Una paciente de una clínica dental de Huelva recibirá más de 10.300 euros, en concepto de indemnización, al advertir la Audiencia Provincial de Huelva mala praxis en la forma de actuar, pues no se le sometió a estudio radiológico de ningún tipo para evitar las secuelas producidas.
En una sentencia, la Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la paciente contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia indicado en la que desestimaba la demanda.
En su recurso, la demandante alegaba, como fundamento de la pretensión indemnizatoria, una vulneración de la “lex artis ad hoc” en la colocación de un implante dental que ha dejado secuelas.
Se precisa desde la Audiencia que es “indiscutido” que la lesión fue debida a que al volver a colocar un primer implante fracasado -entre los varios realizados- se pinzó un nervio, y coincide con la paciente, tras valorar la prueba, que la misma es atribuible a no haber tomado las precauciones debidas.
Concretamente, entienden en segunda instancia, que no se observó la diligencia exigible para evitar el resultado al no haberse hecho un estudio radiológico ni de ninguna otra clase, a diferencia de cuando se hizo la primera intervención.
Con respecto a la indemnización, basa su importe en el número de días no impeditivos que van hasta la primera revisión tras el implante, y desde la extracción (tratamiento quirúrgico) hasta la revisión, un total de 76 días; y la lesión permanente causada por la actuación, consistente en hipoestesia, agravada por el perjuicio estético leve por las dificultades de control gesticular.