La situación creada a raíz de la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas dificulta a los titulares de las licencias de armas el cumplimiento de los plazos de renovación a los que están sujetos, así como la aportación de los documentos exigidos, por lo que es preciso prorrogar los plazos de validez de las más de 100.000 licencias de armas y la revista de las más de 200.000 armas de fuego amparadas por ellas.
De igual modo, se suprimen los ejercicios de tiro obligatorios del primer semestre de los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas y los del primer y segundo trimestre del año de los escoltas ante la imposibilidad de realizarlos por la suspensión de la apertura al público de las galerías de tiro de acuerdo con el Anexo del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma.
Asimismo, se prorroga el plazo de adaptación del diseño, emplazamiento y las medidas de seguridad ciudadana de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta de artículos pirotécnicos y cartuchería, ante la imposibilidad de la realización de obras, la adquisición de elementos de seguridad y la presentación en tiempo y forma de la documentación preceptiva, con anterioridad del 8 de mayo de 2020 de conformidad con el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Por todo ello, el Ministerio del Interior mediante la Orden INT/316/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado, ha adoptado las siguientes medidas:
• Prórroga de las licencias de armas. Las licencias de armas B, D, E y F, las autorizaciones temporales de uso, los visados y los informes de aptitud psicofísica cuyo periodo de validez venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, y hasta dos meses después de su finalización, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de validez.
• Supresión de los ejercicios de tiro obligatorios del personal de seguridad privada. Durante el primer semestre del año 2020 no se realizarán los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas de fuego, así como los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020 de los escoltas.
• Prórroga del plazo de adaptación de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta de artículos pirotécnicos y cartuchería. Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2020 el plazo de adaptación a la normativa sobre diseño y emplazamiento de las instalaciones de talleres, depósitos y establecimientos de venta de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad ciudadana establecidas en el anexo I de la instrucción técnica complementaria número 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
• Prórroga de las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos y carnés de artillero. Las autorizaciones para la utilización habitual de explosivos de ámbito nacional, autonómico y provincial, así como los carnés de artillero y auxiliar de artillero, cuyo periodo de validez venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas por un período de seis meses desde la fecha de su pérdida de validez en el caso de las autorizaciones y por un período de tres meses en el caso de los carnés de artillero y auxiliar de artillero.