El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha tomado conocimiento de la Instrucción 135/2020 sobre el Control Oficial de Empresas Alimentarias y Alimentos dictada por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias con motivo del estado de alarma ante el coronavirus.
Esta instrucción, basada en las recomendaciones de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y distinta del control permanente, establece la programación específica de controles oficiales en el sector alimentario. En concreto tiene como objetivo la disposición de información por parte de las empresas alimentarias de manera que permita anticipar situaciones que pudieran derivar en incidencias en el abastecimiento de productos alimentarios de primera necesidad, así como establecer prioridades de control de las empresas fabricantes y envasadoras, re-envasadoras y almacenistas a temperatura regulada de alimentos.
También la comprobación de que las empresas alimentarias fabricantes y envasadoras mantienen las medidas preventivas de seguridad alimentaria respecto a los alimentos que producen y/o envasan.
Asimismo, esta instrucción tiene como fin la comprobación de que los establecimientos minoristas de alimentación abiertos al público mantienen las medidas preventivas de seguridad alimentaria respecto a los alimentos que comercializan.
Por su parte, se comprueba que aquellos establecimientos de restauración que realizan el servicio de entrega a domicilio mantienen las medidas preventivas de seguridad alimentaria respecto a los alimentos que entregan.
Y, por último, preservar que en la totalidad de los anteriores establecimientos se observan las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad respecto a la prevención contra el Covid-19.
La Consejería de Salud y Familias incide en que el suministro de alimentos es una actividad esencial que debe garantizarse para ofrecer a la población un servicio básico y fundamental. En la situación actual es más necesario, si cabe, mantener las medidas de higiene y las garantías de seguridad alimentaria en las empresas alimentarias y establecimientos minoristas de alimentación, así como de aquella restauración que realice venta a domicilio.