El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley por el que Andalucía regula la elaboración por parte de los ayuntamientos de planes de contingencia individualizados frente al Covid-19 en el que se establecerán las medidas necesarias que permitan garantizar el uso seguro de las playas. Estos planes, que tendrán que ser remitidos al órgano directivo competente en materia de protección civil en el plazo máximo de un mes, serán de aplicación mientras dure la situación de alerta sanitaria.
En los mismos, se expondrán las medidas que han adoptado ante esta situación al objeto de proteger la seguridad de las personas usuarias de las playas y garantizar el normal funcionamiento de los servicios.
Entre las cuestiones que deberán incluir estos planes individualizados se encuentran medidas de autoprotección; carteles informativos, señalización y control de aforo; dotación extraordinaria del equipo de salvamento; medidas de refuerzo de limpieza; o vigilancia. Para todo ello se destinarán cinco millones de euros.
Otra de las cuestiones que se regulan en el decreto ley son los diferentes criterios de riesgo que van a ser tomados en consideración para la clasificación de las playas en tres categorías: libres (aptas), peligrosas (se puede acceder con limitaciones) o de uso prohibido, así como para la determinación de sus grados de protección (bajo, moderado o alto).
El grado de protección lo determina cada ayuntamiento y se establece en función de criterios como pueden ser, entre otros, la afluencia de visitantes, el histórico de incidencias, si tiene actividades deportivas o si existe balizamiento en las zonas de baño.
En la normativa aprobada hoy, se regula también la elaboración por parte de los ayuntamientos de los planes de seguridad y salvamento de las playas y se establecen las medidas de prevención de las diferentes situaciones derivadas de emergencias producidas en las playas, tanto de carácter ordinario como extraordinario, entre las que se incluyen las derivadas de los riesgos sanitarios o biológicos, en el marco de la protección civil, y las medidas de coordinación operativa aplicables a tales situaciones.
Los planes de seguridad y salvamento en las playas serán obligatorios para aquellas clasificadas como peligrosas y libres que presenten un grado de protección moderado o alto. Los ayuntamientos deberán elaborar, aprobar e iniciar el trámite para la homologación, por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, de estos planes en el plazo máximo de un año a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la norma.
Los ayuntamientos que a la entrada en vigor del decreto ley tuvieran elaborados y aprobados planes de seguridad y salvamento dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarlos a los criterios y contenidos establecidos e iniciar el trámite para la homologación, por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Para las playas en las que no sea obligatoria la elaboración de plan de seguridad y salvamento, y no se haya elaborado voluntariamente, los ayuntamientos establecerán protocolos y procedimientos de actuación ante situaciones de emergencia y evacuación.
También se establece en el decreto ley la puesta en marcha de un Catálogo General de Playas de Andalucía como instrumento al servicio de las diferentes administraciones públicas y de la ciudadanía en general, que permita conocer en cada momento los diferentes tipos de playas conforme a su clasificación, sus características físicas, los grados de protección por temporadas, en su caso, y los extremos relativos a la seguridad que sean relevantes para una eficaz intervención y coordinación ante emergencias ordinarias y de protección civil.
La gestión del Catálogo corresponde a la Consejería con competencias en materia de protección civil, que asignará un código de identificación a cada playa. Dicho catálogo estará disponible en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía de manera actualizada e incluirá también los planes de seguridad y salvamento, así como los planes de contingencia.
Proceso de escolarización 2020/2021
Dentro de este decreto ley también se incluyen medidas de diferentes departamentos del Gobierno andaluz. Por parte de la Consejería de Educación y Deporte se establece que, a partir del 18 de mayo, abrirán los centros educativos sostenidos con fondos públicos para reanudar o iniciar el proceso de escolarización para el próximo curso 2020/21, siempre que las autoridades sanitarias lo autoricen.
De esta manera, las familias podrán acudir a los centros para solicitar plaza para las enseñanzas del primer y segundo ciclo de Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, enseñanzas de régimen especial y residencias escolares y escuelas-hogar, aunque también se podrá continuar haciendo los trámites de manera telemática.
Esta normativa también incluye el inicio de procedimientos relativos a la selección del profesorado y a la provisión de trabajos docentes que se consideran indispensables para el funcionamiento básico del servicio público educativo, selección y nombramiento de directores de los centros públicos, conciertos educativos, proyectos para la utilización de las instalaciones de los centros docentes públicos fuera del horario escolar o la admisión del alumnado en las residencias escolares o escuelas-hogar.
También se recogen en el decreto la continuación de la tramitación de la inscripción en las pruebas para la obtención de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller para personas mayores de 18 o 20 años, respectivamente; la autorización, modificación y extinción de los centros docentes; evaluación y acreditación de competencias profesionales; pruebas de obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de FP para el año 2020 y la extinción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para este curso.
En cuanto al proceso de escolarización de los menores de tres años en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta y en los centros adheridos al programa de ayudas a las familias para el fomento de la escolarización en esta etapa, la presentación de las solicitudes de admisión de todos los niños y niñas que accedan por primera vez a un centro educativo se realizará del 26 de mayo al 10 de junio, ambos inclusive.
Previamente, del 18 al 25 de mayo se podrá hacer la reserva de plaza para los menores ya escolarizados. Asimismo, las familias podrán solicitar en los mismos periodos dentro del Programa de ayuda, la bonificación de los servicios de atención socioeducativa y comedor escolar en el centro del primer ciclo de Educación Infantil (hasta tres años). Como novedad, este año se podrá solicitar la reserva de plaza además de la solicitud de admisión ‘online’, a través de la Secretaria Virtual de la página web de la Consejería de Educación y Deporte, esto es, en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/solicitudes/.
Para el resto de las enseñanzas (segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial), elementales básicas y profesionales de Música y Danza, profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Idiomas y Artísticas Superiores y para la admisión del alumnado en las residencias escolares y escuelas-hogar, la Consejería ha establecido un plazo único de presentación de solicitudes tanto presencial como telemática, del 18 de mayo al 1 de junio, ambos días incluidos.
Este mismo plazo (del 18 de mayo al 1 de junio) será el habilitado para presentar las solicitudes de inscripción para las pruebas de madurez de acceso a las enseñanzas superiores de Música y Danza y específicas de las artísticas superiores de Arte Dramático, de Danza, de Diseño, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Música.
Respecto a las enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, el plazo para la admisión en los cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias de idiomas será del 8 al 18 de junio y las pruebas iniciales de clasificación se podrán realizar de manera presencial o telemática, según determine los directores de las Escuela Oficial de Idiomas. Además, la Consejería establecerá las fechas de las convocatorias ordinaria y extraordinaria correspondiente a este año de las pruebas específicas de certificación de los niveles intermedios B1 y B2 y Avanzado C1 en los idiomas alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, inglés, italiano y portugués.
Asimismo, Educación ha establecido el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020/2021 en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares.
Así, los escolares que no hubiesen participado en el procedimiento de admisión de escolarización lo pueden solicitar del 2 al 8 de junio. Además, la Consejería ha simplificado el procedimiento de escolarización para el segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial.
En este sentido, el sorteo previsto para resolver las situaciones de empate que subsisten tras la aplicación del baremo en las solicitudes de admisión se realizará sin público y retrasmitido por internet a través de la página web de la Consejería. Las comisiones de escolarización se reunirán preferentemente de forma telemática.
También se pondrá a disposición de la comunidad educativa el Identificador Educativo Andaluz (iANDE), que recibirá telemáticamente y habilitará para la tramitación de los procedimientos de escolarización así como de la matrícula.
Infraestructuras de telecomunicaciones
Por parte de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Vivienda se ha incluido en este decreto ley una modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanística de Andalucía, para propiciar la implantación de las infraestructuras de telecomunicaciones y facilitar, por ejemplo, el teletrabajo que tan importante ha demostrado ser en estos momentos de pandemia.
Por un lado, se modifica el artículo 42.3 suprimiendo la necesidad de tramitar un Plan Especial o un Proyecto de Actuación, como paso previo a la licencia urbanística, para implantar infraestructuras, instalaciones y redes de telecomunicaciones, consiguiendo con ello una notable reducción de los plazos administrativos para la efectiva autorización de las infraestructuras.
Por otro lado, se modifican los artículos 50 y 52 que regulan el régimen del suelo no urbanizable al objeto de permitir sobre esta clase de suelo la implantación de equipamientos y dotaciones públicas, infraestructuras, de instalaciones, servicios, públicas o privadas, siempre que redunden en el interés general, incluidas las vinculadas a las telecomunicaciones y siempre que las mismas no se encuentren expresamente prohibidas por la legislación aplicable por razón de la materia ni por la planificación territorial y urbanística por razón de una especial protección de los terrenos.
Reducción de tasas de productos sanitarios
En materia sanitaria, la nueva norma contempla la reducción de la tasa de solicitud para la licencia de funcionamiento en la fabricación de productos sanitarios a medida. Esta decisión, de carácter excepcional y temporal para 2020, se aplicará a las solicitudes pendientes de resolver cuando se declaró el estado de alarma por el Covid-19, así como a aquellas que se presenten durante el resto del año.
Así, se establece un importe reducido de 7 o 57 euros, dependiendo del tipo de solicitud, para las instalaciones de fabricación y suministro de productos médicos y ortoprotésicos a medida (ortopedias y ópticas).
Por otro lado, el decreto ley establece de forma permanente una cuantía de la tasa a aplicar desde 2021, con un importe de 60 o 150 euros dependiendo del tipo de solicitud, que se actualizará anualmente.
El sector de fabricación de productos sanitarios a medida está integrado principalmente por pequeñas y medianas empresas. Con la nueva normativa, el Gobierno andaluz pretende flexibilizar las cargas tributarias para el inicio de este tipo de actividad realizada por profesionales sanitarios, lo que contribuirá a la reactivación económica, a la vez que se garantiza el nivel de calidad exigido.