Las ayudas de once millones de euros dirigidas al pequeño comercio y a la artesanía para financiar, entre otras, las actuaciones requeridas para hacer frente al proceso de desconfinamiento del Covid-19 se anticiparán a las empresas solicitantes antes de que justifiquen las actuaciones que acometan. La Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ha adoptado esta medida con el fin de favorecer la reactivación de ambos sectores, acelerar su adaptación a la nueva etapa tras el control de la crisis sanitaria y asegurar la prestación de servicios con todas las garantías sanitarias.
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la nueva orden de bases reguladora de dicho programa para atender las actuales necesidades de ese tejido empresarial generadas tras la irrupción de la pandemia.
La Consejería de Economía prevé publicar la nueva orden en BOJA en los próximos días para lanzar la convocatoria inmediatamente después. De acuerdo con ella, se establece con carácter general que el pago de las subvenciones se adelantará íntegramente cuando el importe concedido sea igual o inferior a 6.000 euros. Para las ayudas que superen esa cantidad, con un máximo de 42.000 euros, el abono anticipado será del 50%, liquidándose el otro 50% una vez que el destinatario haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado. El programa, cofinanciado con fondos FEDER, está dirigido a favorecer la transformación digital del pequeño comercio y la artesanía, la modernización y expansión del negocio y el relevo generacional. Con el fin de minimizar las consecuencias negativas de la paralización de la actividad y de apoyar la recuperación de ambos sectores durante el proceso de desconfinamiento y en una fase posterior, la Consejería ha ampliado los conceptos para acceder a los incentivos, de forma que ahora puedan ser subvencionables las inversiones relacionadas con el Covid-19.
En ese paquete de actuaciones se sufragará la implantación de todo tipo de soluciones digitales, entre las que destacan las terminales de punto de venta (TPV), los sistemas de contadores de personas, la cartelería digital o cualquier otra que permita a estas pymes ordenar el proceso de compra en el espacio físico del establecimiento. A estas medidas se suman otras como la incorporación del comercio electrónico en sus actividades y la financiación del equipamiento de protección necesario en el establecimiento físico destinado a trabajadores y consumidores.
Entre esa dotación de seguridad para evitar la propagación del Covid-19 se incluyen mamparas protectoras, dispositivos de turnos o sistemas de conteos de personas, barreras portátiles o dispensadores de productos antisépticos.
Modalidades de las ayudas
La norma que regula el programa fija cuatro modalidades de ayudas. La primera está dirigida a financiar proyectos de modernización digital, con los que se persigue impulsar la transformación de las pequeñas empresas mejorando su productividad y competitividad a través de las TIC y el comercio electrónico. En este ámbito, se dará cobertura a la implantación de soluciones digitales en todos los procesos de negocio de la empresa, ya sean relacionadas con la gestión empresarial o directamente con el proceso de comercialización (TPV, etiquetas electrónicas, programas de gestión, automatización de ventas, sistemas de contadores de personas, cartelería digital, etc.). También se subvencionará la implantación de una estrategia de comercialización ‘online’ (creación y diseño de aplicaciones para móviles, diseño e implantación de una tienda ‘online’, actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en internet, etc.).
El segundo bloque fomentará iniciativas de modernización de establecimientos comerciales y talleres artesanos, de tal modo que posibilite a las pymes competir en mejores condiciones para atraer a nuevos clientes en la nueva coyuntura. En este caso, se podrán costear las obras de reforma y acondicionamiento tanto de la fachada como del interior del local o taller, así como la adquisición de equipamiento o mobiliario. En esa compra de equipamiento se incluyen los elementos de protección frente al Covid-19.
El tercer grupo se centra en la expansión de los negocios, subvencionando proyectos que tengan por objeto la apertura de un nuevo punto de venta comercial o un nuevo establecimiento artesano. La futura instalación puede desarrollar la misma actividad o introducir algún tipo de variantes con el fin de dar respuesta a la necesidad de diversificar la oferta, ofrecer nuevos servicios o implantar nuevas tendencias. En este apartado también se financiarán los costes de reformas y mejoras y la adquisición de equipamiento y mobiliario.
La cuarta modalidad favorecerá aquellas acciones tendentes a asegurar el relevo generacional y a dar continuidad a pequeñas empresas comerciales o artesanas que, de otro modo, se verían abocadas al cierre debido a la jubilación, la incapacidad permanente, el fallecimiento del titular u otra causa sobrevenida. La continuidad de la empresa puede llevarse a cabo dentro del entorno familiar de los titulares, por los trabajadores de la empresa o, incluso, por terceras personas interesadas en continuar con la actividad. En esta categoría se concederán fondos para sufragar el desarrollo del protocolo familiar o del plan de relevo que contemple las condiciones del traspaso dentro del núcleo familiar o para los empleados de la firma o terceras personas. Además de estos instrumentos, la empresa podrá acometer la capacitación de las personas relevistas.
Importe de las ayudas
Las empresas podrán recibir subvenciones con un importe máximo que oscila, según la modalidad, entre los 6.000 y los 42.000 euros, dependiendo de las modalidades. Además, la orden permite que una misma empresa pueda concurrir a las cuatro tipologías de incentivos existentes. Para los proyectos de digitalización, la cuantía máxima subvencionable por cada establecimiento será de 6.000 euros, hasta llegar a un máximo de 12.000 euros por empresa cuando ésta lleve a cabo las actuaciones en varios locales. Para las iniciativas de modernización de infraestructuras, se contempla un incentivo máximo de 15.000 euros por establecimiento y de 26.250 euros por empresa, cuando la acción se realice en varios locales. En el caso de los trabajos que tengan por objeto la expansión del negocio, se prevé una ayuda tope de 21.000 euros por cada nuevo establecimiento que se abra, con un máximo de dos locales.
Por último, para las acciones dirigidas a favorecer el relevo generacional, se ha decidido graduar la ayuda en función del tamaño de la empresa. Así, las firmas con menos de diez personas trabajadoras podrán recibir 6.000 euros de subvención, las que cuenten con una plantilla de entre diez y 49 personas, 8.000 euros, y las que tengan 50 o más trabajadores, 10.000 euros. En todos los casos, la inversión mínima exigida al solicitante será de 1.500 euros, salvo en las iniciativas de expansión de la actividad, que se requiere de un desembolso mínimo de 3.000 euros. En la última modalidad, la relativa al relevo generacional, no se establecen mínimos de inversión. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pymes y autónomos que desarrollen su actividad comercial o artesana en Andalucía, y en el caso de que su servicio sea ‘online’, tendrán que demostrar que generan actividad económica en la comunidad.
Las ayudas se convocarán en régimen de concurrencia competitiva, salvo en la categoría de relevo generacional, que será convocatoria abierta no competitiva. En lo que respecta a la evaluación de las solicitudes presentadas, la Consejería de Economía las valorará teniendo en cuenta aspectos relacionados tanto con la empresa como con el proyecto.
En el primer caso, se puntuará atendiendo a la gestión empresarial, el tamaño de la empresa, su pertenencia a una asociación o entidad representativa de los intereses del comercio o la artesanía o los reconocimientos públicos, premios o distinciones recibidas. También influirá en la puntuación si la empresa fomenta la igualdad de oportunidades o la creación de empleo estable. En cuanto a las características de las iniciativas, se baremarán, además de los criterios específicos marcados para cada categoría, la inclusión de medidas de sostenibilidad y de accesibilidad, la ubicación del establecimiento, el esfuerzo inversor que implican los proyectos y la participación en convocatorias anteriores.
Agilización del procedimiento administrativo
Esta orden de bases agiliza el procedimiento administrativo, en consonancia con la prioridad marcada por el Ejecutivo andaluz en esta legislatura de llevar a cabo una simplificación de la regulación económica para favorecer la actividad. Entre las novedades introducidas con esa finalidad, destacan la obligación del solicitante de relacionarse electrónicamente con la Administración durante el procedimiento, la simplificación de los requisitos para acogerse a las ayudas y de los criterios de valoración. También se ha clarificado la documentación a aportar por las entidades beneficiarias.