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La Junta recomienda a los ayuntamientos costeros que limiten el aforo de las playas

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La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva recomienda a los ayuntamientos costeros que, en sus planes de contingencia para la reapertura de las playas, incluyan, medidas que limiten el aforo a las mismas, horarios de apertura y cierre, el distanciamiento de al menos dos metros entre usuarios, así como la limpieza y desinfección de áreas de uso común.

En esta línea, la delegada del Gobierno andaluz, Bella Verano, ha señalado que “las recomendaciones que hemos trasladado a los consistorios pretenden ofrecer un marco de mayor seguridad a las personas usuarias de nuestras playas para que, a la par que disfrutan de las excelencias de nuestra costa, se sientan protegidas y seguras”. “Estamos convencidos de que este verano será un verano diferente y que vamos a extremar la precaución y la responsabilidad en todas nuestros actos pero queremos también retomar parte de las actividades que hacíamos antes de la aparición de esta pandemia”, afirma.

“Los ayuntamientos –prosigue la delegada- tienen un papel fundamental en la ejecución y en el cumplimiento de estas medidas. Somos conscientes del gran esfuerzo que han realizado y que van seguir realizando para que estas normas se respeten y para que nuestras playas estén en las mejores condiciones a la hora de recibir a los bañistas”. “En este sentido, les quiero reiterar una vez más el compromiso de la Administración andaluza para ayudarles en todo lo que esté a nuestro alcance”, ha reiterado Bella Verano.

Entre las medidas recomendadas por la Junta está la limitación del aforo de acuerdo a las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente y que éste tenga en cuenta el equilibrio entre la previsión de bajamar y pleamar y el aforo máximo permitido.

El Gobierno andaluz indica que en las zonas de estancia de las personas, se recomienda una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de dos metros mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros, evitando contacto con el resto de las personas usuarias.

Las entidades locales tendrían también que delimitar un horario de apertura y cierre de las playas para poder realizar las labores de limpieza y desinfección antes del inicio de la apertura y tras el cierre de la zona de baño.

Las actividades deportivas permitidas serán las profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y respetando los dos metros.

En cuanto a los accesos a la playa, la Junta de Andalucía indica a las autoridades locales que deben colocar carteles informativos respecto a las medidas de uso de la playa, preventivas y de seguridad. El acceso a la playa podrá ser de entrada y salida siempre que se cumplan los requisitos de distancia de seguridad. Los accesos a la playa, en el caso de que cuenten con escaleras y barandillas tienen que limpiarse y desinfectarse con frecuencia. Si la playa lo permite se podrían habilitar zonas accesibles cercanas a los accesos, reservadas para personas con movilidad reducida y mayores de 65 años.

Es recomendable regular el acceso ordenado y escalonado a los aparcamientos para evitar aglomeraciones.

El documento ha de incluir una planificación sobre el servicio para el tratamiento de los residuos generados en la playa, realizando un servicio de recogida con frecuencia e informando de los puntos de depósito o papeleras.

Uso de aseos Los aseos serán usados en caso estrictamente necesario y seguirán normas muy concretas para evitar el uso de las manos para la entrada o salida de estos espacios, no permitir el acceso sin calzado, disponer de geles hidroalcohólicos, y realizar una limpieza y desinfección frecuente de, al menos, tres veces al día.

El Plan de Contingencia debe recoger las instrucciones que sean dictadas por la autoridad sanitaria competente en todo lo que se refiera al uso y disfrute de las duchas y lavapiés exteriores. En la medida de lo posible deberán ser de accionamiento no manual.

Las hamacas y sombrillas se distribuirán de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad o en su caso la disposición de barreras físicas, de fácil limpieza y desinfección, entre los usuarios. No se recomienda el uso de colchones o colchonetas, instando a las personas usuarias a usar su toalla personal.

Se llevará a cabo la limpieza y desinfección de estos elementos después de cada uso. Además, al final de la jornada siempre realizará una limpieza y desinfección profunda de todos los elementos. Se recomienda su reserva previa y el pago telemático.

Las entidades locales deberían incluir en el documento la planificación de la limpieza y desinfección de los locales destinados a primeros auxilios, en cada cambio de turno. Se recomienda su uso solo en caso estrictamente necesario, accediendo una persona bañista solo a los mismos, salvo caso de menores o personas dependientes.

Equipamientos de alquiler Los hidropedales u otros elementos de alquiler también que ser sometidos a limpieza y desinfección antes de que vuelvan a ser alquilados, igual que al final de cada jornada.

Tanto en la arena como en el agua de baño se debería fijar una distancia de precaución entre los grupos. Se diferencia entre playas urbanas, de fácil acceso y por tanto mayor afluencia, y playas naturales, con dificultad en el acceso y menor masificación. En ambos casos se apelará a la responsabilidad social de la persona usuaria, informando, mediante cartelería en los accesos, de las normas de prevención adoptadas para el uso de las playas

El personal de seguridad de la playa (socorristas, vigilantes, personas que ejerzan funciones de información o provisión de servicios de primeros auxilios etc.) debe contar con la formación adecuada en prevención del COVID-19 y conocer el Plan de Contingencia establecido por la entidad local.

Las empresas concesionarias de servicios de restauración (chiringuitos, kioscos, venta ambulante,…), de turismo activo (escuelas náuticas, alquiler de hidropedales, alquiler de kayak, parques acuáticos,…), así como las empresas de transporte turístico marítimo con casetas de venta ubicadas en el espacio marítimo terrestre o paseos marítimos también tienen que disponer de ese Plan de Contingencia.

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