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Una tierra de nadie emerge entre Huelva y Punta Umbría

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Funcionarios del siglo XIX, llamados agrimensores, se recorrieron toda España en burro y armados con brújulas y cuadernos de campo para trazar las lindes de cada término municipal. Hacia 1870, el Imperio español estaba en decadencia perdiendo sus últimas colonias y el Gobierno quería saber con qué riqueza agrícola y minera contaba en su propio territorio. El Instituto Geográfico Nacional emprendió el primer Mapa Topográfico Nacional para describir todos los municipios españoles. Los agrimensores eran los encargados de delimitar las lindes de cada uno. Estudiando los archivos de los ayuntamientos, hablando con los mayores del lugar y usando cuantas fuentes hallaran, fijaron dónde terminaba un municipio y empezaba el siguiente. Previo acuerdo de los afectados, marcaron esas lindes con puntos de amojonamiento. En la mayoría de los casos se señalizaban con bloques de piedras, pero en ocasiones usaban elementos naturales o incluso fenómenos meteorológicos como las mareas en el caso de los límites costeros.

Una directiva europea de 2007 obliga a traducir esa delimitación del siglo XIX al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 y a expresar las coordenadas de cada mojón en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica. En Andalucía, esa adaptación es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, que dirige Juan Marín. Y ese trabajo de actualización del mapa municipal de Andalucía para adaptarlo al siglo XXI no está exento de sorpresas, como un territorio nuevo que en este siglo y medio transcurrido ha emergido en la desembocadura del río que separa Huelva y Punta Umbría y que, de momento, no es de nadie al no haber sido reclamado por ninguno de los dos municipios.

Pero también límites costeros que los fenómenos meteorológicos han variado o planeamientos urbanísticos que se extienden fuera de las fronteras oficiales de un término municipal.

Los actuales agrimensores son los técnicos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), que han cambiado el burro y la brújula por modernos equipos de georreferenciación de gran precisión. Pero siguen yendo al terreno, analizando los archivos municipales, buscando los mojones que colocaron sus antepasados para fotografiarlos y fijar sus coordenadas y elaborando mapas, ahora con sofisticados programas de ordenador.

El replanteo se realiza sobre límites que ya en el siglo XIX fueron calificados como definitivos porque los municipios afectados declararon estar de acuerdo. Son esos límites los que, de oficio, la Dirección General de Administración Local actualiza para expresarlos en las coordenadas y el sistema geodésico que exige la UE. Una vez realizados, se publican en el BOJA unas órdenes con los datos identificativos de las líneas que delimitan los términos municipales.

117 municipios desde 2019

Desde 2019 se han tramitado 88 expedientes de replanteo que afectan a 117 municipios, ya que un mismo expediente afecta a dos términos si bien hay localidades que, a través de varios expedientes, han oficializado sus lindes con varios términos vecinos.

Así por ejemplo, Úbeda (Jaén) ya tiene actualizadas sus lindes con Vilches, Navas de San Juan, Sabiote y Arquillos. O Carmona (Sevilla) las suyas con Brenes, Fuentes de Andalucía, La Campana, Lora del Río y Marchena.

En lo que va de 2021, se han oficializado los límites territoriales de Morelabor y Piñar en Granada así como de El Viso e Hinojosa del Duque y La Rambla y Montemayor en la provincia de Córdoba, donde próximamente se publicará en BOJA la delimitación también entre La Rambla y Montalbán de Córdoba.

Por provincias, en estos dos años la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha actualizado los límites territoriales de 12 municipios de Almería, 12 de Cádiz, 16 de Córdoba, 18 de Granada, 5 de Huelva, 11 de Jaén, 17 de Málaga y 26 de Sevilla.

Límites costeros que van y vienen

No siempre los técnicos del IECA hallan el punto de amojonamiento que los agrimensores del siglo XIX mencionan. En Pulpí (Almería), los documentos aluden al mojón de Mahoma-Santiago que se entiende que marcaba la frontera con Murcia pero se desconoce si era una roca de la costa pues no hay referencia exacta de su ubicación.

En los municipios del litoral, los límites fijados en la línea de costa suelen plantear problemas. Con frecuencia se utilizaron como mojones elementos naturales que la erosión ha modificado cuando no eliminado. Incluso la referencia usada para fijar las lindes se basa en las mareas, por ejemplo, donde llega la pleamar en un
determinado punto. Referencias que el tiempo y fenómenos meteorológicos han cambiado.

Nuevos suelos sin dueño

Hay casos especialmente llamativos porque la sedimentación y corrientes han hecho emerger terrenos que no existían en el siglo XIX, como ha ocurrido en la desembocadura del río entre Huelva y Punta Umbría. Las lindes entre ambos términos se replantearon el año pasado y quedaron fijadas en una orden publicada en el BOJA del 17 de febrero de 2020 donde se deja constancia de que «si bien el Acta de 10 de mayo de 1897 ubica el punto de amojonamiento final, M2, en la confluencia de la frontera natural del río que separa Huelva y Cartaya (hoy Punta Umbría) con el océano Atlántico, desde tal fecha ha emergido del mar un considerable terreno, previéndose que tal ámbito territorial va a ir incrementándose progresivamente mediante la sedimentación arenosa que irá ganándole espacio al mar en la desembocadura fluvial».

Al no haber sido reclamado por ninguno de los ayuntamientos hasta ahora (para ello deben impulsar un expediente de alteración del término municipal), la delimitación territorial no incluye ese espacio por lo que, hoy por hoy, es tierra de nadie.

Las actas históricas priman sobre los PGOU

Lo primero que define a un municipio es el límite de su territorio. Por ello, son muchos los ayuntamientos en cuyos archivos conservan documentación cartográfica de gran antigüedad y escritos en los que hace siglos los alcaldes de entonces levantaron testimonio de acuerdos sobre sus lindes, fundamentales para el cobro de tributos. En algunos casos se remontan al siglo XV, como el Acta de la Concordia de 1432 entre Jerez y El Puerto de Santa María. En tales casos, y si desde entonces no ha habido conflicto entre las localidades afectadas para modificar nada, tanto el trabajo realizado en el siglo XIX como el que actualmente desarrolla la Junta continúa respetando el reparto que siglos atrás acordaron los municipios vecinos entre sí.

La Dirección General de Administración Local ejecuta el replanteo solo sobre límites calificados como definitivos al haber acuerdo entre los municipios afectados. En el proceso se da plazo para alegar tanto a éstos como a otros limítrofes. Es frecuente que reclamen porque cuentan con planeamientos urbanísticos que exceden los límites fijados. No obstante, la Junta pidió en su día un informe al Consejo Consultivo que determinó que los PGOU no sirven para delimitar un territorio. En caso de conflicto prima la documentación existente relativa a la delimitación territorial donde los ayuntamientos fijaron sus lindes, independientemente de que luego hayan planificado su urbanismo sin seguir esos límites.

Tienen la opción de solicitar la alteración de su término municipal pero pocos lo hacen ya que suele suponer un conflicto con la localidad vecina. De hecho, actualmente no hay ninguna solicitud de esta índole presentada.

¿Qué ocurre si hay desacuerdo entre territorios?

Ya en el siglo XIX, el Instituto Geográfico Nacional se encontró con conflictos entre municipios al no ponerse de acuerdo sobre algunas de sus lindes que no se pudieron resolver porque no existía documentación histórica para aclarar la situación. En ocasiones, las actas de entonces dejan constancia de que, pese a no existir tal documentación, los alcaldes de los ayuntamientos implicados acuerdan respetar «la línea de la posesión de hecho», es decir, los límites dentro de los cuales venían ejerciendo sus competencias y cobrando los impuestos.

Si desde entonces no consta ninguna reclamación y al iniciarse ahora el expediente de replanteo tampoco alega nadie, dichos límites adquieren la condición de definitivos. Para cambiarlos ya necesitarán solicitar la alteración de su término municipal. Cuando no hay acuerdo, ni documentación histórica ni alusión a la posesión de hecho los límites se consideran provisionales y la orden deja claro que se trata de un replanteo parcial de los datos identificativos de determinados tramos de la línea que divide los términos municipales en cuestión.

Es lo que se hizo al replantear la delimitación entre las localidades cordobesas de Baena y Zuheros. La orden publicada en BOJA el 24 de febrero de 2020 deja claro que «tiene la consideración de no definido o provisional el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento PA7 y PA8». La razón es que «a la operación de deslinde entre Baena y Zuheros, practicada el 5 de marzo de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación, a excepción del tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento M7 y M8, en cuyo trazado expresaron su disconformidad». Al hacer el replanteo no han llegado a ningún acuerdo.

La fórmula para dirimir qué pasa con estos límites provisionales es un expediente de deslinde. A diferencia de los de replanteo, y por respeto a la autonomía local, la Junta de Andalucía no inicia estos procesos sino que insta a los ayuntamientos interesados a solicitarlos.

Actualmente no hay ninguna solicitud. La última la presentó en 2016 el Ayuntamiento de Zafarraya (Granada) que, desde 1872, tiene una parte de sus límites con Alhama de Granada provisional, la que discurre entre el Cerro de Júrtiga o Torrecilla y el Cerro de los Surcos. Tras un arduo proceso de documentación y trabajo de campo sobre el terreno, y cruce de alegaciones entre municipios, la Dirección General de Administración Local resolvió en una orden publicada en el BOJA del 22 de mayo de 2019 si bien fue recurrida por el Ayuntamiento de Alhama y actualmente continúa dirimiéndose.

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