El Consejo de Gobierno ha manifestado su criterio favorable sobre la proposición de ley a tramitar en el Congreso de los Diputados, relativa a simultanear las enseñanzas profesiones de Música y Danza con las del Bachillerato. Esta iniciativa ha sido presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos de la Cámara autonómica.
Esta iniciativa surge a raíz del cambio normativo provocado por la publicación, con el curso ya en marcha, del Real Decreto 984 por parte del Ministerio, que regula la evaluación y promoción de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional. Esta modificación ha evidenciado las dificultades y contradicciones que la aplicación de este marco normativo está suponiendo para el alumnado que hasta ahora ha podido conciliar las enseñanza profesionales de Música o Danza con las del Bachillerato.
Ante esta situación es necesario buscar una solución que minimice los perjuicios al alumnado y les permita simultanear ambas enseñanzas, como se ha venido produciendo hasta ahora, desde la publicación del primer texto de la Ley Orgánica 2/2006.
Con esta proposición de Ley se quiere modificar algunos preceptos de la LOMLOE. Así, se propone cambiar el apartado 4 del artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación para que puedan obtener el título de Bachiller quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y superen las materias necesarias para alcanzar los objetivos generales del Bachillerato, que serán determinadas en todo caso por el Gobierno, de acuerdo con el régimen de convalidaciones regulado para cada una de las citadas enseñanzas.
Plantea también añadir un nuevo punto al artículo 44 de la Ley de Educación para instar al Gobierno a regular el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las Enseñanzas Profesionales de Música y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos los correspondientes órganos colegiados.
Además se reclama el cambio del apartado 2 del artículo 50 para que el alumnado que finalice las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza pueda obtener el título de Bachiller en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 37 de esta Ley.
El último cambio que propone se dirige a reformar el punto 2 del artículo 53 para que su redacción sea la siguiente: “El alumnado que finalice las Enseñanzas Profesionales de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño obtendrá el título de Bachiller en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 37 de esta Ley”.