La Junta de Andalucía no podrá retener los Fondos de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma (Patrica) al Ayuntamiento de Valverde del Camino como le había requerido la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS), que controla a la empresa Giahsa. La intención de la MAS era compensar la liquidación de ocho millones de euros (la cifra calculada por la propia entidad) por la salida del municipio andevaleño de la mancomunidad.
La titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva ha dictado un auto judicial en el que deja a la MAS y a la propia Junta de Andalucía, en concreto a la Dirección General de Administración Local, sin posibilidad de retener las transferencias al Ayuntamiento.
El auto aclara que las diligencias abiertas por la mancomunidad al requerir el embargo de los tributos en la Dirección General ‘han supuesto la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva’ del Ayuntamiento de Valverde del Camino». Deja así sin efecto la retención anunciada por el presidente de la mancomunidad, Gonzalo Rodríguez Nevado, por la que la Junta preveía detraer 54.661 euros trimestrales al Consistorio de Valverde hasta cubrir los 8 millones que le reclama la MAS. La propia Administración autonómica aseguraba después que ‘el procedimiento para retener la Patrica a Valverde sigue adelante’ y que ‘con toda probabilidad’ comenzaría a retenerse en la próxima liquidación trimestral, mientras el Ayuntamiento de Valverde aseguraba que la Junta le había ingresado al Ayuntamiento la participación de los tributos autonómicos en las arcas municipales.
La polémica queda zanjada hasta que haya sentencia firme en el caso de la salida de Valverde de la MAS. En las disposiciones, la jueza dicta ‘alzar la suspensión acordada por decreto de 7 de febrero de 2013 en la pieza separada de medidas cautelares’, decidiendo sobre estas medidas a favor del Ayuntamiento, es decir, impidiendo que se ejecute el acuerdo por el que la MAS reclama a Valverde esos 8 millones de euros.
El Contencioso-Administrativo señala, además, que ‘dicha medida se mantendrá hasta que se dicte sentencia firme que ponga fin al proceso, o hasta que éste finalice por cualesquiera otra de las causas previstas en la LJCA, y sin perjuicio de su modificación o revocación, si cambiaran las circunstancias tenidas en cuenta en esta resolución’.
Es decir, que la MAS no puede promover ninguna acción para cobrar los más de ocho millones porque esa liquidación es la que está recurrida por el Ayuntamiento de Valverde y que está resolviendo el número 2 de lo Contencioso-Administrativo. En este sentido, en el razonamiento jurídico del auto se recoge que «estando en suspenso la pieza en que se había solicitado la medida de suspender la ejecución de la resolución impugnada, sin que dicha suspensión, acordada en Decreto de 7 de febrero de 2013, haya sido cuestionada por la mancomunidad, no puede ésta, que conoce la pendencia de la pieza separada habiendo formalizado en su día escrito de oposición, llevar a cabo actuaciones que entrañen la ejecución del auto impugnado hasta tanto se decida sobre la petición cautelar de suspensión de la ejecución. Y dado que los actos de los que el recurrente (el Ayuntamiento) deja en su escrito de 26 de septiembre de 2013, constancia documental, entrañan precisamente la ejecución del acto impugnado, y contrarían el derecho a la tutela judicial efectiva, procede, atendiendo a la solicitud formulada de contrario y a la vista de que la pieza de medidas cautelares se ha tramitado con audiencia de todas las partes implicadas, acordar alzar la suspensión de la pieza separada entretanto a decidir sobre la medida cautelar interesada’.
Entre los argumentos razonados, la titular del juzgado esgrime que de detraerse los más de 54 mil euros trimestrales como solicitaba la MAS al Ayuntamiento, ‘supondría la segura paralización del ayuntamiento demandado y la imposibilidad de cumplimiento de sus fines, cuando la liquidación misma e incluso la procedencia de la misma se encuentran sometidas a diversos procedimientos judiciales’.