La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha autorizado el marisqueo de la coquina en las zonas de producción de Isla Canela, la Desembocadura del Piedras, Matalascañas y el espacio marítimo de Doñana. La medida se ha decretado después de que los continuos análisis que realiza el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros de Cartaya hayan constatado la desaparición de la biotoxina DSP en los ejemplares de este bivalvo en estos puntos del litoral onubense y, en consecuencia, la ausencia de riesgos para la salud por su consumo. Con ello, tras la luz verde a la captura y comercialización de esta especie en las aguas de Punta Umbría (el 28 de abril) y en la Barra del Terrón (24 de abril), queda abierta la totalidad del caladero onubense, a excepción de Mazagón.
De igual modo, en estos momentos está permitido el marisqueo de otras especies como las almejas fina y japonesa y la navaja-muergo en las zonas de producción del río Guadiana, las Marismas del Guadiana, el Río Carreras, Isla Canela, la Barra del Terrón, las Marismas del Piedras, la Desembocadura del Piedras, Punta Umbría, Matalascañas y el espacio marítimo de Doñana. Mientras, se ha parado la actividad en el sector de la chirla como consecuencia del inicio del periodo de la veda el pasado viernes 1 de mayo, que se prolongará hasta el próximo 1 de julio.
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural recuerda, en este sentido, que el cierre preventivo de los caladeros cuando se detectan valores superiores a los establecidos legalmente se enmarca dentro del Programa de Control y Seguimiento de las Condiciones Sanitarias en las Zonas de Producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos del litoral andaluz. El objetivo es la protección de la salud pública y garantizar la calidad sanitaria de los productos pesqueros.
En la misma línea, desde este departamento de la Junta de Andalucía se incide en que el marisqueo sin licencia está prohibido en cualquier momento y conlleva una sanción de carácter “grave”, calificación que en el caso de que la actividad se desarrolle en una zona de producción cerrada por motivos sanitarios se eleva a “muy grave”. Las sanciones por el incumplimiento de estas prohibiciones pueden oscilar entre los 301 y los 60.000 euros para las personas que capturen moluscos bivalvos sin autorización (sanciones graves) y entre los 60.001 y los 300.000 euros para quienes desarrollen esta actividad en un caladero cerrado por la presencia de toxinas (sanción muy grave).