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La Junta cierra las zonas de producción de Matalascañas y el espacio marítimo de Doñana a la captura de la coquina

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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha prohibido la captura y comercialización de la coquina de las zonas de producción de Matalascañas y el espacio marítimo de Doñana. Ambos cierres, decretados después de que los continuos análisis que realiza el Laboratorio de Control de Calidad de los Recursos Pesqueros de Cartaya hayan constatado la aparición de la biotoxina DSP en los ejemplares de este bivalvo en estos puntos del litoral onubense, se suman a los decretados un día antes en las aguas de Punta Umbría y Mazagón por la misma causa, que entraña riesgos para la salud por su consumo.

En estos momentos, por tanto, sólo está permitido faenar a los profesionales dedicados a esta especie de alto interés comercial en la zona de producción de la Barra del Terrón, que cuenta con luz verde desde el pasado 24 de abril. De igual modo, está autorizada también la captura y comercialización de otras especies como las almejas fina y japonesa y la navaja-muergo en los enclaves del río Guadiana, las Marismas del Guadiana-Carreras, el Río Carreras, la Barra del Terrón, y las Marismas del Piedras, así como la del mejillón en las aguas de Isla Cristina. En lo que se refiere a la chirla, la actividad se encuentra parada como consecuencia del periodo de veda, que comenzó el pasado 1 de mayo y se prolongará hasta el próximo 1 de julio.

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural recuerda, en este sentido, que el cierre preventivo de los caladeros cuando se detectan valores superiores a los establecidos legalmente se enmarca dentro del Programa de Control y Seguimiento de las Condiciones Sanitarias en las Zonas de Producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos del litoral andaluz. El objetivo es la protección de la salud pública y garantizar la calidad sanitaria de los productos pesqueros.

En la misma línea, desde este departamento de la Junta de Andalucía se incide en que el marisqueo sin licencia está prohibido en cualquier momento y conlleva una sanción de carácter “grave”, calificación que en el caso de que la actividad se desarrolle en una zona de producción cerrada por motivos sanitarios se eleva a “muy grave”. Las sanciones por el incumplimiento de estas prohibiciones pueden oscilar entre los 301 y los 60.000 euros para las personas que capturen moluscos bivalvos sin autorización (sanciones graves) y entre los 60.001 y los 300.000 euros para quienes desarrollen esta actividad en un caladero cerrado por la presencia de toxinas (sanción muy grave).

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