El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación que interpuso la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS), que controla Giahsa, contra la sentencia del 25 de noviembre de 2014, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), y que daba la razón al Ayuntamiento de San Juan del Puerto tras su salida de la citada empresa al considerar que se ajustaba a derecho.
El Consistorio sanjuanero aprobó en pleno el 30 de enero de 2011 su salida de Giahsa alegando el “incumplimiento” por parte de dicha empresa del abono del canon establecido en el convenio suscrito con la Mancomunidad de Servicios y Giahsa.
Ahora, el TS ha desestimado el citado recurso contencioso-administrativo al entender que “la falta de pago del canon está prevista como supuesto de resolución de la concesión, habiéndose acreditado dicho incumplimiento en cuanto al pago del canon”, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso esta Redacción.
De igual modo, el TS impone el pago de las costas procesales a la parte recurrente, es decir, la Mancomunidad de Servicios de la Provincia, actualmente presidida por la también alcaldesa de Niebla, la socialista Laura Pichardo.
También decidieron abandonar la citada empresa pública, por idénticos motivos a los de San Juan del Puerto, los ayuntamientos de Cartaya, Cortegana y Gibraleón.