El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que absolvía a F.J.M. de dos delitos de asesinato por el doble crimen de Almonte, en el que perdieron la vida en abril de 2013 una niña de 8 años y su padre.
En la sentencia, el alto tribunal desestima los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en los que solicitaban la nulidad de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto y recuerda que un “veredicto absolutorio por no haber considerado el jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba”.
El Jurado consideró no culpable al único acusado del asesinato de un hombre y su hija de 8 años ocurrida el 27 de abril de 2013 en una vivienda de Almonte en el que una persona asestó múltiples cuchilladas a ambos, lo que provocó su muerte y, posteriormente la Audiencia Provincial de Huelva dictó sentencia absolutoria.
Como ya entendió la magistrada presidenta del jurado, Carmen Orland, el TSJA considera “la motivación del veredicto del jurado no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo”.
La sentencia señala que “no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos. Esto no significa que no hubiese base probatoria razonable para su condena”, entre ellos cita la aparición de restos biológicos del acusado en el lugar de los hechos, la declaración de algunos testigos o la existencia de un móvil creíble.
“Con tales indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido, al menos aparentemente, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado”, indica la sentencia, para añadir, a continuación, que pese a esto existen distintos contraindicios que se presentaron en el juicio que ofrecieron hechos incompatibles con la participación del acusado o que pretendían desvirtuar algunos de los indicios presentados.
La Sala considera que el Jurado “con un razonamiento perfectamente comprensible valora como ‘poco probable’ que, con todos los datos recabados, hubiese tenido tiempo para realizar los hechos que se le atribuían, no puede sino concluirse que el Jurado ha explicado suficientemente la razón por la que no lo considera autor”.
En sus recursos, las acusaciones instaron a la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto, que es lo que puede provocar la nulidad y, en este sentido, el TSJA indica que “esto es pues, obviamente, lo que la sala debe analizar, no propiamente si la prueba practicada debió conducir a un veredicto de condena, sino si la motivación o explicación dada por el jurado colma las exigencias que legal y jurisprudencialmente se prevé para el caso de los juicio con tribunal de jurado”.