Muchas personas aprovechan el periodo veraniego para trasladarse a su segunda residencia o a una residencia vacacional, y una de las decisiones que deben tomar es la referente a la contratación de un servicio de internet si la estancia va a ser relativamente prolongada. La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recalca que es fundamental informarse sobre las condiciones que ofrece cada operadora.
Ante todo, deben tenerse en cuenta aspectos como las tarifas que ofrece la compañía, la permanencia, las condiciones de contratación, o si existen indemnizaciones en caso de que se interrumpa el suministro, así como penalizaciones. Por ello, es conveniente comparar entre diferentes operadoras y tarifas.
Una opción que hay que valorar es la contratación del servicio de internet no vinculada a una permanencia, o que esta permanencia esté pensada para este tipo de situaciones, con una menor duración. Esta opción es recomendable para aquellas personas que tengan intención de pasar todos los meses de verano en una segunda residencia.
Asimismo, la propia operadora que ya está contratada en el hogar habitual también puede ofrecer tarifas especiales para segundas residencias.
Si se está valorando esta opción, hay que tener en cuenta además otros factores como los servicios de mantenimiento, la calidad de la línea, si se ofrece fibra o internet de forma independiente, así como prestar atención a los periodos mínimos de contratación o el procedimiento para darse de baja, especificando de forma clara que se trata de un servicio temporal, circunscrito al periodo de vacaciones en la segunda residencia.
Por este motivo, es importante tener claro el tiempo que se pasará en esa segunda residencia o residencia vacacional para valorar las opciones más convenientes, teniendo en cuenta el tiempo de estancia y la frecuencia de utilización de internet. De tratarse de una estancia corta y un escaso uso de internet, pueden valorarse opciones como el denominado tethering, consistente en la utilización de los datos del teléfono móvil para suministrar internet a otros dispositivos (tablets, ordenadores, televisores, otros móviles, etc.), de manera que compartiríamos los datos de nuestra tarifa de internet con otros dispositivos. Desde Consumo, se recuerda que, en este último caso, debe prestarse atención a si se trata de una tarifa de datos limitada, ya que en este caso no sería recomendable si se quiere disfrutar, por ejemplo, de contenidos en streaming o de videojuegos online, supuestos en los que agotaríamos rápidamente los datos disponibles en nuestra tarifa. Esto no supondría problema si se dispusiera de datos ilimitados en nuestra tarifa.