El Ayuntamiento de Almonte ha aprobado en el pleno de octubre la ordenanza reguladora del procedimiento administrativo para la Declaración del Reconocimiento de la Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación de determinados inmuebles, que viene a ajustarse a la ley LISTA, impulsada por la Junta de Andalucía, para la sostenibilidad y desarrollo del territorio
andaluz y su Reglamento General de Desarrollo, RGLISTA.
Esta normativa autonómica abre la puerta a la regularización de la situación jurídica de las edificaciones irregulares que se encuentren terminadas, en cualquier clase de suelo y cualquiera que sea el uso al que se destinan, respecto de las cuales no resulte posible la adopción de medidas de protección de la legalidad territorial y urbanística por haber transcurrido el plazo para su ejercicio conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
El Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre (LISTA), en su Título VIII sobre “Medidas de adecuación ambiental y territorial de edificaciones territoriales”, regula de manera detallada el régimen de las edificaciones irregulares en situación de asimilado a fuera de ordenación, la adecuación ambiental y territorial de agrupaciones de edificaciones irregulares y su incorporación a la ordenación urbanística.
La instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación corresponde al Ayuntamiento, que por atribución de la propia Ley podrá desarrollar el mismo mediante Ordenanza Municipal conforme a las especialidades que se regulan en el Reglamento General.
Atendiendo lo anterior, y a tenor de la particular situación urbanística y territorial de nuestro término municipal, se ha considerado conveniente por el consistorio almonteño desarrollar mediante la presente ordenanza aquellos criterios de aplicación, condiciones estéticas y demás urbanísticas que, sumadas a las ya dispuestas por la normativa autonómica, resulten preceptivas para la Declaración de la Situación de Asimilado a Fuera de Ordenación total, o parcial de aquellos inmuebles en los que concurran los requisitos legalmente establecidos.
Los requisitos, documentación administrativa y técnica a aportar, así como los efectos derivados de la Declaración en AFO, serán los relacionados en los artículos 2 y siguientes de la Ordenanza Municipal aprobada a dicho efecto; sin perjuicio de la aplicación a las edificaciones y construcciones asimiladas al régimen de fuera de ordenación, de las normas en materia de edificación o de aquellas otras que guarden relación con las condiciones de seguridad, habitabilidad o salubridad dictadas por organismos, entidades o Administraciones Públicas competentes.
En definitiva, la reciente normativa urbanística autonómica dispone el “instrumento y procedimiento jurídico” para la regularización de las denominadas “edificaciones irregulares”; cuyo desarrollo y celeridad se dispone y prevé mediante la presente Ordenanza Municipal aprobada.