La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior ha aprobado una Orden por la que regula la reincorporación de personal con dispensa absoluta por la realización de funciones sindicales para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al Covid-19. Se trata de una medida con carácter de voluntariedad.
El Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, establece en su disposición final primera una habilitación a la persona titular de la Consejería de la Presidencia para dictar, para la gestión eficaz de la Administración de la Junta de Andalucía, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Ley.
En este contexto, el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, una vez más, da muestras de su vocación de servicio público y adopta iniciativas que no pueden más que ser objeto de elogio y reconocimiento, logrando contribuir así a la garantía de la prestación de los servicios esenciales.
Entre estas iniciativas, se están presentando por parte de personal que dispone de permiso a tiempo completo para la realización de funciones sindicales, comunicaciones sobre su inmediata reincorporación para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al Covid-19.
Por su parte, la Orden del Ministerio de Sanidad SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, establece en su apartado quinto que el personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podrá solicitar voluntariamente reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al Covid-19, así como que la reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir. Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y del estado actual de alto riesgo extraordinario para la salud pública como consecuencia del Covid-19, resulta obligada la adopción de las medidas ajustadas al principio de proporcionalidad a los fines perseguidos, razón por la cual ha de adoptarse en el ámbito de la atención a los servicios esenciales que presta la Administración de la Junta de Andalucía, al objeto de garantizar su prestación, la medida de establecer que la reincorporación voluntaria del personal con dispensa a tiempo completo de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales para desempeñar tareas asistenciales relacionadas con la atención al Covid-19 no suponga el cese del personal sustituto que pudiera existir.
Esta medida no comporta en ningún caso incremento de gasto de fondos públicos, habida cuenta que tanto la persona que ha venido disponiendo de este permiso como quien la sustituye, en su caso, ya vienen percibiendo sus correspondientes retribuciones con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta orden tiene por objeto regular la posibilidad de reincorporación de personal, tanto funcionario como laboral, de la Administración General de la Junta de Andalucía, con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales, que podrá solicitar voluntariamente al órgano competente en materia de personal al que se encuentre adscrito su puesto de trabajo, la reincorporación para desempeñar funciones asistenciales relacionadas con la atención al Covid-19.
A tal fin, podrán encomendarse funciones que no necesariamente sean las propias del puesto que desempeñara con anterioridad a la concesión de la dispensa absoluta de asistencia para el ejercicio de funciones sindicales, siempre que se respete su cuerpo, especialidad u opción, para el caso de las personas funcionarias, y la categoría profesional en el caso del personal laboral, incluso en diferente localidad a la del puesto de origen. En este último caso, se deberá contar con el consentimiento expreso de la persona interesada.
La asignación de otras funciones o la reincorporación en otra localidad por las razones excepcionales de emergencia sanitaria no supondrán modificación del contrato de trabajo en el caso del personal laboral. Dicha reincorporación no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.