El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley que mantendrá la vigencia de los procesos en curso aprobados durante el estado de alarma hasta la completa finalización de los mismos. Esta medida se toma con el objetivo de adecuar el régimen de vigencias establecido para algunas de las medidas aprobadas y siempre en aras de la pervivencia del principio de seguridad jurídica.
El domingo 21 de junio finaliza el estado de alarma, momento al que se vinculaba la vigencia de muchas de las medidas aprobadas. Sin embargo, dada la evolución de la crisis sanitaria y del impacto que la misma está causando a nivel económico y social, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mantener la vigencia de algunas de las medidas excepcionales que se prevén en las normas que se han venido aprobando desde la declaración del citado estado.
La prolongación de las medidas adoptadas se adecúa, en unos casos, a fechas o momentos ligados a la finalización de los procedimientos que actualmente se encuentran en ejecución, y, en otros, a la crisis sanitaria, cuya finalización será objeto de declaración expresa por el Gobierno de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto 21/2020, de 9 de junio.
Este decreto-ley se articula, fundamentalmente, a través de dos disposiciones: una cláusula general de pervivencia del régimen jurídico aplicable a todas aquellas medidas en las que los procedimientos se encuentren en tramitación a la fecha de finalización del estado de alarma el próximo 21 de junio; y otra por la que se sustituyen todas las referencias ligadas a la emergencia o alerta sanitaria, por la utilizada en el RD 21/2020, de 9 de junio de finalización de crisis sanitaria.
Por último, se añaden modificaciones de forma expresa la vigencia concreta de determinadas medidas, propuestas por determinadas consejerías.