El Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva ha condenado a un año de prisión y al pago de una multa de 2.286 euros a un hombre por un delito contra la fauna y por tenencia de arma prohibida, así como a la inhabilitación especial para el derecho a cazar durante cinco años y un día, al considerar probado que el condenado, el 24 de agosto de 2011, se introdujo en el Parque Nacional de Doñana, a través de la finca ‘La Dehesilla’, portando una carabina de aire comprimido marca Magnum modelo 2000 con la finalidad de practicar la caza mayor.
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, tras llegar a una conformidad entre las partes, el Parque Nacional de Doñana fue declarado como tal en el año 1969, siendo, espacio natural protegido, estando prohibida la caza en el mismo por el artículo 13 de la Ley 5/2007 de la Red de Parques Nacionales, una norma que fue sustituida por la Ley 30/2014 de Parques Nacionales, que considera en su Disposición Adicional 1ª, integrante de los mismos a Doñana, y que así mismo prohíbe la caza en dicho Espacio Natural.
El arma portada era una carabina de aire comprimido transformada para disparar munición metálica de percusión anular del calibre 22, ensanchando la recámara para posibilitar la introducción de cartuchos del calibre 22 y de la aguja percutora.
El orificio por donde originariamente salía el aire comprimido hacia la recámara se había agrandado e instalado dicha aguja percutora. A consecuencia de las manipulaciones la carabina quedó transformada en un arma larga de fuego, de ánima rayada, apta para disparar cartuchos metálicos del calibre 22 de tiro a tiro, con funcionamiento correcto de todos sus mecanismos.
Así, como consecuencia de las modificaciones efectuadas la carabina debe considerarse arma prohibida a los efectos del reglamento de armas y además el condenado no poseía ningún tipo de licencia o autorización para la posesión de dicha arma.