El Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Huelva ha denegado la medida cautelar de suspender el pago de los sueldos a los miembros de la Corporación Municipal solicitada por el portavoz de Unidos por Punta Umbría, José Carlos Hernández Cansino.
El juzgado acoge la tesis del informe de la Secretaría del Ayuntamiento de Punta Umbría de que dicha medida de suspensión la tenía que haber pedido por medio de registro electrónico, como establece el artículo 117 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.
En el fundamento jurídico tercero del auto se asevera que “ciertamente, el precepto transcrito es claro a la hora de exigir que la presentación de la solicitud de suspensión lo sea precisamente a través del registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, y es un hecho no controvertido que el ahora recurrente no utilizó dicho medio para articular la solicitud de suspensión cuya declaración de extensión ahora pretende”.
Para la portavoz del equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Punta Umbría, Valentina Esteban, “estamos ante una nueva derrota judicial de Hernández Cansino en su intento por paralizar la vida municipal”.
Según Valentina Esteban, la petición de suspender los sueldos “es un pataleo de Cansino porque lo que realmente le duele es que ha dejado de cobrar más de 1.200 euros al mes por venir a un Pleno cada dos meses”.