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El Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía dictamina como “nulo e ilegal” el contrato de Aproindo

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El Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía ha declarado “nulo e ilegal” el contrato de eliminación de escombros y restos de obras, mediante la concesión de la Planta de Reciclaje a la empresa Aproindo S.L. Concretamente, la declaración de nulidad es consecuencia del expediente de revisión de oficio de los acuerdos de las Comisiones de Gobierno celebradas el 3 de octubre y 6 de noviembre de 2003, y 22 de marzo de 2007. El pleno de marzo pasado aprobó esta revisión con los votos de PP e IU, y el posicionamiento negativo del PSOE y el edil no adscrito.
Hay que recordar que, mediante sucesivas modificaciones y durante la etapa socialista -concretamente en la legislatura 2003-2007-, el contrato pasó de 240.000 euros en quince años a 15,4 millones para un total de treinta años, por lo que el Ayuntamiento abona actualmente más de 600.000 euros anuales, en pagos previstos hasta el 2033. El Consejo Consultivo ya se ha pronunciado en esta misma línea, la nulidad, en la compra del campo de golf de Matalascañas y el contrato de gestión de las multas, llevados a cabo en la última etapa socialista, en la legislatura 2007-2011.
En lo que respecta a las modificaciones del contrato de la Planta de Reciclaje, el pasado 22 de mayo el actual Consistorio solicitó un pronunciamiento al órgano dependiente de la Junta. Este, en los fundamentos jurídicos del dictamen señala que “las alteraciones del contrato alteran sustancialmente su precio y duración, así como parte de su objeto en cuanto a las superficie de la finca ofrecida, no respetando con ello los principios de transparencia, igualdad y concurrencia para el resto de posibles licitadores”.
Así, el acuerdo de 3 de octubre de 2003 –por el que se amplió el plazo de la concesión a treinta años y la parcela a 60.400 metros cuadrados, es decir el doble- “adolece de un vicio de nulidad de pleno derecho… al haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal establecido”. Hay que recordar que solo habían transcurrido 46 días desde que se adjudicara el contrato. Pese a ello, la modificación se justificó por “causa de interés público”.
El Consejo Consultivo insiste en que coincide con el Ayuntamiento en que la cuestión es nula de pleno derecho, ya que no debió llevarse a cabo una modificación contractual, sino un nuevo expediente de contratación, “ya que se altera sustancialmente el objeto del contrato sin justificación alguna y en un tiempo muy breve desde la adjudicación”, por lo que además califica la alegación de “artificiosa”. Además, sostiene con el Ayuntamiento en que “no se han respetado los principios de transparencia, igualdad y concurrencia para el resto de posibles licitadores”.
También ratifica como nulo el acuerdo de 22 de marzo de 2007 – actualizar el canon de la concesión hasta los 47.740 euros mensuales “a causa de las grandes pérdidas”-, puesto que es una modificación del contrato que representaba, sumada a la anterior, “un incremento de su precio superior al veinte por ciento, si es que la primera no lo superaba ya”. De nuevo, el Consejo Consultivo concluye de nuevo en que “se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legal establecido”.
Con respecto a las alegaciones del contratista, basadas en que han transcurrido más de diez años y ha venido prestando el servicio sin problemas, el Consultivo dictamina que “no puede operar como límite a la revisión… la ulterior prestación del servicio”, puesto que esto conllevaría en la práctica como consecuencia indeseable e inadmisible, “la imposibilidad de revisar los actos ilícitos so pretexto de la buena ejecución del contrato”, fomentando una “política de hechos consumados”, por lo que no procede aplicar límites a la revisión de oficio.
En cuanto a las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad, el Consejo Consultivo concluye que “la restitución solo puede comprender el valor de la prestación realizada, lo que incluye sus costes efectivos”. Según la legislación aplicable, la restitución se extiende “únicamente al valor de la prestación, incluyendo todos los costes –y tan solo los mismos- soportados por quien la efectuó. Por otra parte, “la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido”.
De este modo, el Consultivo indica que “procedería el abono de las obras ejecutadas, descontando el beneficio industrial”. Finalmente, dictamina que “el contratista que consiente una irregular actuación administrativa… se constituye en copartícipe de los vicios de que el contrato pueda adolecer, dando lugar a que recaigan sobre él mismo las consecuencias negativas de tales vicios”. Para ello, argumenta “la necesidad de defender el interés público, evitando quebrantos para la Hacienda pública” coincidiendo una vez más con los objetivos del equipo de gobierno popular en el Ayuntamiento al plantear esta revisión.

Denuncia penal

Hay que mencionar que paralelamente y por la vía penal, el alcalde de Almonte presentó el pasado 23 de junio una denuncia en el Juzgado de Instrucción de La Palma del Condado contra su antecesor en el cargo, Francisco Bella, la actual secretaria general local socialista Rocío Espinosa –entonces responsable de Medio Ambiente en Diputación- y el responsable de la empresa Aproindo, C.B.T., por supuestos delitos de falsedad en documento público, prevaricación, malversación de fondos públicos y fraude.
Finalmente, Domínguez Iglesias declaró ese mismo día por la denuncia presentada por la entidad concesionaria Aproindo, que ha afirmado estar sufriendo “una situación injusta de acoso y derribo“ precisamente por llevar al Consejo Consultivo este contrato, cuyas modificaciones ahora se han revelado nulas y, por tanto, ilegales.

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