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El Consejo de Gobierno Andaluz aprueba un decreto que regula la nueva organización territorial provincial de la Administración de la Junta

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El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes un decreto que regula la nueva organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía para dotarla de mayor agilidad y eficacia en su funcionamiento, a coste cero, y para aglutinar en un texto toda la normativa dispersa al respecto.

La norma se basa en los principios de eficacia, desconcentración funcional y territorial, coordinación y proximidad a la ciudadanía, y tiene por objeto determinar la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos fijados por el Capítulo III, del Título II de la Ley 9/2007, ordenando la figura de las personas titulares de los órganos directivos periféricos en que se organice y las unidades administrativas que se les adscriban, así como sus funciones y competencias.

De este modo, la Administración de la Junta de Andalucía podrá estructurarse en delegaciones del Gobierno y delegaciones provinciales de cada una de las distintas consejerías, o bien en delegaciones del Gobierno y delegaciones Territoriales, que podrán tener asignados los servicios correspondientes a determinadas materias de una Consejería, el conjunto de los servicios de una Consejería o agrupar los servicios periféricos de varias.

En virtud del decreto, la actual Delegación territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, separa los servicios periféricos correspondientes a Educación y Deporte e Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Igualmente, la Delegación territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, se divide en dos: una para Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, y otra para Cultura y Patrimonio Histórico.

Por su parte, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local mantiene una Delegación territorial de Turismo y otra de Regeneración, Justicia y Administración, igual que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que divide sus competencias en las delegaciones territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Desarrollo Sostenible.

Mientras, continúan en una misma delegación territorial los servicios de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y los de Salud y Familias.

Igualmente, a las delegaciones del Gobierno de la Junta se les adscribirán los servicios periféricos de las consejerías de Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda y Financiación Europea.

Esta norma no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación para la ciudadanía y contribuye a racionalizar con su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Las personas titulares de las delegaciones territoriales tendrán rango de delegado provincial, tanto las de nueva creación como los hasta ahora coordinadores provinciales. La modificación será a coste cero, ya que quienes ocupen las plazas de nueva creación serán funcionarios.

Así las cosas, la relación de delegaciones territoriales:

– Delegación del Gobierno.
– Delegación Territorial de Turismo.
– Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local.
– Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.
– Delegación Territorial de Educación y Deporte.
– Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
– Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
– Delegación Territorial de Salud y Familias.
– Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
– Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
– Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico.

Más seguridad jurídica

Desde que se aprobó el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, ha sido necesario acometer diversos ajustes técnicos para mejorar de su contenido, buscando la eficacia y eficiencia, y para adecuar los órganos periféricos a los distintos cambios que se han ido produciendo en las estructuras organizativas de las consejerías.

Precisamente la dispersión normativa es una de las razones por las que resulta oportuno y conveniente la aprobación de este decreto, ya que en adelante se dispondrá de un texto normativo que consolide las normas jurídicas que se han dictado hasta el momento en la Administración periférica.

Por otro lado, para solucionar las deficiencias detectadas en el funcionamiento del marco jurídico y organizativo regulado por el Decreto 342/2012, es pertinente desarrollar las facultades que ofrece el artículo 35.2 de la Ley 9/2007, que dispone que por decreto del Consejo de Gobierno se puedan crear, a propuesta de la Consejería competente en materia de la Presidencia, las delegaciones territoriales que se estimen para el ejercicio de las competencias de los servicios periféricos que se le asignen.

Dado que la carga de trabajo soportada por los servicios periféricos de determinadas consejerías puede hacer necesario, en este momento o a lo largo del tiempo, que se organicen en estructuras territoriales desconcentradas, el decreto aprobado establece la posibilidad de que, al igual que el anterior texto permitía agrupar en una misma delegación territorial los servicios periféricos de varias consejerías, ahora una consejería pueda organizar sus servicios periféricos a través de diversas delegaciones territoriales, siempre buscando garantizar la mejor prestación de los servicios públicos.

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