El Gobierno andaluz prioriza el teletrabajo en la Administración de la Junta y asegura los servicios esenciales, según se recoge en la Orden del consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19. El Consejo de Gobierno ha tomado en conocimiento dicha Orden.
La Orden, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del 15 de marzo de 2020, tiene por objeto garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía y es de aplicación a todo el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.
En virtud de la misma, se considerará servicio mínimo lo que determine la Autoridad del Estado de Alarma. Con carácter general, se establece la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.
En el caso del trabajo no presencial, el órgano competente en materia de personal en cada consejería y entidad instrumental o consorcio, a propuesta de la persona titular de cada centro directivo, determinará el modo de teletrabajar del personal a su cargo, salvaguardando la continuidad del servicio de cada unidad administrativa.
Los titulares de las viceconsejerías, de las secretarías generales y de las secretarías generales técnicas, así como las gerencias, direcciones y responsables del sector público instrumental y de los consorcios, adoptarán las medidas pertinentes para garantizar la adecuada prestación de estos servicios.
Para ello, el responsable de la unidad que se establezca como servicio esencial se pondrá en contacto urgente con el personal que se haya determinado que deba prestar el mismo. Cuando motivos de interés general lo exijan, se podrá requerir a los empleados públicos en régimen de trabajo no presencial la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios.
En caso de ser estrictamente necesario para garantizar el correcto mantenimiento de los servicios públicos y previa autorización del responsable de la unidad afectada, se articularán las medidas necesarias para que los empleados públicos puedan disponer de los expedientes administrativos en los términos previstos en el artículo 111 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el caso de que el personal no pueda acceder a su centro o unidad de trabajo por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, y no sea posible su reubicación en otros, la permanencia en su domicilio tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Las circunstancias excepcionales que motivan la aprobación de esta orden serán suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico.
Para la adecuada prestación de los servicios permanecerá abierto un solo registro presencial por provincia, que será el de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia. En el caso de Sevilla, además del anterior, permanecerá abierto el registro ubicado en el edificio de Torretriana, situado en la calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Sevilla.
En el caso de que, como consecuencia de la emergencia de salud pública, sea necesario el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se autorizará con carácter extraordinario el nombramiento o contratación, utilizándose para ello cualquiera de las distintas modalidades existentes.
Las necesidades económicas-presupuestarias para la realización de estos nombramientos y contrataciones se asignarán por la Consejería competente en materia de Hacienda en el marco de las comisiones establecidas por los acuerdos de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por los que se crean las Comisiones de Coordinación Presupuestaria en materia de salud y en materia de servicios sociales, sobre la incidencia del COVID-19 en Andalucía.
El resto de las áreas mantendrá la petición de informes económicopresupuestario establecidos en la normativa de aplicación, para asegurar su financiación. Estas normas serán aplicables igualmente a los informes en materia de personal sobre entidades del sector público instrumental.
La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública procederá a la selección de los funcionarios interinos y del personal laboral temporal necesarios en el marco de la emergencia de salud pública a la que se refiere el párrafo anterior. A tal efecto, se articulará un procedimiento de emergencia, para la selección de los candidatos con la mayor agilidad y cuyo perfil garantice la adecuada cobertura del servicio público.
Finalizada la situación de emergencia, se dará publicidad a las actuaciones que se hayan desarrollado a través de web del empleado público y se informará de las mismas a los correspondientes órganos de negociación sindical.
Las medidas previstas en esta orden tendrán una vigencia del 16 al 30 de marzo de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar. En lo que contradiga lo dispuesto en la presente orden, quedará sin efecto lo dispuesto en las resoluciones de 12 y de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, con motivo del COVID-19.