El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha puesto en marcha un mecanismo extraordinario que permitirá pagar de forma más ágil a los proveedores de las Entidades Locales en 2022 y cancelar las obligaciones pendientes de pago más antiguas de aquellas entidades que tengan un plazo de pago a proveedores superior a los 30 días, que es el máximo establecido por ley.
Este instrumento de financiación viene regulado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 y se ha materializado a través de una Resolución emitida el pasado 7 de enero por la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local (SGFAL), dependiente de este Ministerio, en la que se han dictado instrucciones para la puesta en marcha de este mecanismo extraordinario de financiación, que se ha iniciado el pasado 17 de enero.
En concreto, para posibilitar a los proveedores el cobro de sus facturas por este cauce, la norma obliga a las administraciones afectadas a comunicar sus facturas pendientes anteriores a 1 de julio de 2021 y a adherirse al Fondo de Financiación a Entidades Locales, a través del que se efectuará directamente el pago de dichas obligaciones.
El número de Entidades Locales afectadas por la medida es de 1.640, la mayoría Ayuntamientos. Además, se incluyen 670 entidades dependientes de las anteriores. No obstante, de todas ellas, sólo tienen que acogerse a esta medida las que tengan facturas y obligaciones pendientes de pago anteriores a 1 de julio de 2021.
La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas por este procedimiento es que se traten de obligaciones generadas por obras, servicios o suministros pendientes de pago antes del 1 de julio de 2021, y aceptar este medio de pago, lo que podrán hacer en una plataforma informática habilitada por la Agencia Tributaria.
El objetivo es garantizar a los proveedores el cobro de las facturas pendientes más antiguas, las anteriores a la citada fecha de 1 de julio de 2021, que tengan con las entidades locales que han acreditado un periodo medio en el pago de sus obligaciones superior a 30 días en diciembre de 2020 o en marzo o junio de 2021.
Modo de actuación
Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales afectadas deberán remitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Función Pública, hasta el próximo 11 de febrero, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago anteriores a 1 de julio de 2021, a través de la citada plataforma informática. En ellas debe constar, entre otros datos, la identificación del proveedor, de las facturas, su importe y la fecha de recepción de la factura.
Los proveedores podrán consultar la inclusión y las cuantías de las facturas pendientes de pago. En el caso de que no aparezcan en el listado, podrán reclamar a la entidad local, aportando la documentación necesaria, que emita un certificado individual.
El plazo que tienen los proveedores para consultar y aceptar el cobro de dichas facturas a través de este procedimiento comienza el 12 de febrero y finaliza el 25 de febrero de 2022. Para utilizar este medio de cobro, los proveedores deberán aceptarlo expresamente en relación con las facturas accediendo a la citada Plataforma. Si no manifiestan esa aceptación, podrán cobrar por los procedimientos habituales.
Los interventores de las entidades locales deben comunicar la relación definitiva de facturas en la plataforma informática de la AEAT con la fecha límite del 11 de marzo, momento a partir del cual quedarán adheridos al Fondo de Financiación a Entidades Locales, que gestiona el Ministerio de Hacienda y Función Pública, mediante el que se abonarán las facturas comunicadas por las administraciones locales y aceptadas por los proveedores.
Instrumento para financiar las obligaciones de pago abonadas
Las Entidades Locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas a través de una operación de endeudamiento con ventajosas condiciones financieras, que aseguren la viabilidad de la operación y que aprobará la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE).
Para ello, una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local debe elaborar un plan de ajuste, que deberá aprobarse antes del 22 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Función Pública, que realizará una valoración y comunicará las modificaciones pertinentes antes del 21 de abril.
El objetivo de este plan será únicamente garantizar la sostenibilidad de la situación financiera del Ayuntamiento, es decir, que cuente con suficiente financiación de los servicios públicos y para abordar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento.
También se han habilitado direcciones de correo electrónico específicas para atender cuantas consultas formulen las entidades locales y los proveedores afectados por la medida.
En caso de que las Entidades Locales no aprueben un plan de ajuste no podrán formalizar estos préstamos. Además, las cantidades abonadas por el Fondo de Financiación a Entidades Locales serán devueltas mediante retención de su Participación en los Tributos del Estado.