El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia nº 700/2026, de 4 de
junio, que fija doctrina jurisprudencial respecto a la competencia profesional para la redacción de proyectos de cambio de uso de locales a viviendas conforme a los artículos 2 y 10 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
La resolución resuelve un recurso de casación promovido en relación con un procedimiento de licencia urbanística para el cambio de uso de un local a vivienda, en el que se discutía la titulación profesional habilitante para la redacción del correspondiente proyecto técnico.
La sentencia recuerda la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo conforme a la cual, en materia de competencias profesionales, rige el principio de libertad de acceso con idoneidad, de modo que la determinación del profesional competente debe realizarse atendiendo a la actividad concreta que se pretende desarrollar y a la regulación específica contenida en la legislación aplicable.
En este marco, el Tribunal analiza los artículos 2.1.a), 2.2.b), 4 y 10.2.a) de la LOE, relativos a las intervenciones sobre edificios existentes y a la titulación habilitante para la redacción de los
proyectos.
La sentencia señala que los proyectos de obras en edificios existentes que alteren la configuración arquitectónica o cambien los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial, afectan a las exigencias y condiciones técnicas de habitabilidad, seguridad y funcionalidad de la edificación. Por ello, estos proyectos se consideran intervenciones que requieren la titulación de arquitecto, sin perjuicio de la participación de
otros técnicos en el proceso constructivo.
Como respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina jurisprudencial:
El artículo 10.2.a) de la Ley de Ordenación de la Edificación, en relación con los artículos 2.1.a), 2.2.b) y 4 del mismo texto legal, debe interpretarse en el sentido de que los proyectos de obras referidos a intervenciones sobre edificios existentes cuando alteren la configuración arquitectónica o tengan por objeto cambiar los usos característicos de un edificio destinado a uso comercial a uso residencial deberán ser redactados por arquitecto, de conformidad con el principio de libertad de acceso con idoneidad y en congruencia con los principios de necesidad y proporcionalidad previstos en la legislación vigente.
La sentencia desestima el recurso de casación y confirma la resolución impugnada.
En relación con esta doctrina, debe recordarse también la Sentencia 1132/2024, de 26 de junio de 2024, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, que fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «la emisión de informes relacionados con la intervención en la edificación, expedientes de ruina, control de la legalidad urbanística y patrimonio exige que sea realizada por arquitectos». Este criterio habrá de tomarse en consideración por los municipios al emitir los informes técnico‑urbanísticos que acompañen a los proyectos de cambio de uso de local a vivienda.























