La delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, Bella Verano Domínguez, se ha reunido con una representación del tejido empresarial de la provincia para informarles sobre las diferentes ayudas que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo tramita para luchar contra las consecuencias que la pandemia ha generado en las empresas y los autónomos de Andalucía. En la reunión también ha estado presente el delegado territorial del ramo, Antonio Augustín, y una representación de la Federación Onubense de Empresarios.
Durante el encuentro, que ha versado principalmente sobre las ayudas para apoyar la solvencia y la reducción del endeudamiento, Bella Verano ha comunicado a los empresarios la ampliación del plazo de solicitud de estas ayudas hasta el 30 de julio y les ha instado a solicitarlas, al tiempo que ha destacado “el trabajo que está haciendo el Gobierno de la Junta de Andalucía por ayudar a la recuperación de las empresas que más han sufrido la crisis derivada del Covid-19”.
El objetivo principal del encuentro ha sido que el mayor número de empresas de la provincia puedan ser beneficiarias de esos 1.109 millones de euros dispuestos para estas subvenciones. Para ello, se ha puesto a disposición del sector interesado los Centros Andaluces de Emprendimiento (CADE), como centro de información y ayuda para todos aquellos que lo necesiten.
Asimismo, la delegada del Gobierno ha explicado que las ayudas podrán solicitarse en dos fases. Una primera, cumplimentando un sencillo formulario en la web de la consejería de Empleo, denominado «Solicitud de asistencia previa ante la AEAT… «. Se trata de una actuación previa a la solicitud formal donde se recoge la autorización del solicitante para consultar los datos fiscales que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha de suministrar a la Junta de Andalucía para el cálculo de la subvención aplicable en el caso de cumplir con los requisitos establecidos.
Las principales condiciones requeridas para ser beneficiario de estas ayudas son, básicamente, que la actividad económica se encuadre en uno de los más de 200 códigos CNAE recogidos en el anexo del DL 10/2021, no haber declarado pérdidas en 2019 y que las operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Además, los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente del pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.
Por otro lado, el importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa. El resultado de la consulta realizada a la AEAT se pondrá a disposición de la persona o entidad interesada para obtener de la ayuda, que podrá acceder a la siguiente fase.
El segundo paso es cumplimentar la «Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado”, que da inicio al procedimiento administrativo. Se trata de un formulario online que se recomienda cumplimentar por el interesado en los diez días posteriores a la notificación por la Junta de Andalucía de los datos facilitados por la AEAT, dado que la convocatoria de subvención es de concurrencia no competitiva y la instrucción y resolución se realizará siguiendo el riguroso orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta el límite de la consignación presupuestaria (1.109 millones de euros).
La solicitud de la subvención es telemática y se basa principalmente en declaraciones responsables, y el solicitante deberá aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, y para cada uno de ellos (artículo 11.3 DL 10/2021).
En algunos casos, la empresa solicitante también deberá incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la Renta, que prueben determinadas circunstancias recogidas en el DL 10/2021, como son los resultados negativos como consecuencia de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, con las demás circunstancias previstas.
Asimismo, si el beneficiario es partícipe en una modificación estructural también deberá incluir en la solicitud copia autorizada de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente o documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.
Por último, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada que no sea representante legal deberá presentarse, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, cumplimentando en caso contrario el certificado de apoderamiento que se publica en el extracto de la convocatoria que deberá acompañarse junto con la solicitud.
Puede obtenerse más información en la web de la Consejería https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-solvencia-empresas-autonomos.html y en el portal https://www.ayudascovidandalucia.es/ .
Ayudas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los autónomos
El encuentro con los representantes empresariales también ha servido para recordar la línea de ayudas dirigida a los trabajadores autónomos por parte de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Se trata de 2 de las 9 líneas que forman parte de este programa de incentivos que se pone por primera vez en marcha en Andalucía, y que además de dar respuesta a la importante necesidad de conciliar que tienen los autónomos, fomenta la creación de empleo mediante la contratación de personas desempleadas que les sustituyan para poder atender a sus hijos menores de 3 años o por embarazo, nacimiento, adopción y acogimiento.
La línea 4 incentiva con 6.000 euros a los autónomos que contraten a desempleados durante 12 meses para que trabajen en su actividad económica o profesional mientras cuidan de menores de tres años que están a su cargo, ya sea por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente. La contratación podrá ser de cualquier modalidad, a jornada completa o tiempo parcial, pero no inferior a 20 horas semanales.
La línea 5 está dirigida a facilitar a los autónomos su sustitución en sus negocios en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar. La cuantía subvencionable es de 3.200 euros para cada contrato de interinidad a jornada completa por un periodo máximo de ocho meses; y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, en cuyo supuesto se contempla un incentivo a la contratación de 1.700 euros por un periodo de 16 semanas, y de 1.900 euros por un periodo de 18 semanas para aquellos supuestos que contemple la ley general de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores.
Además, permanece abierto el plazo, desde el 30 de junio, para otras tres líneas de ayudas de conciliación, que no son exclusivas para autónomos pero también pueden solicitarlas.
La primera línea es la más novedosa, ya que aborda la nueva situación que está generando la pandemia con la extensión del teletrabajo, ahora regulado por ley bajo la denominación de trabajo a distancia. Esta línea incluye una subvención dirigida a las empresas y otras entidades empleadoras además de los trabajadores autónomos, para las nuevas contrataciones labores indefinidas que lleven a cabo a jornada completa que incluyan como medida de flexibilidad horaria que parte de la jornada de se realice mediante el trabajo a distancia, no siendo subvencionables los contratos fijos discontinuos ni las contrataciones a jornada parcial.
La segunda y tercera líneas tratan de remover los obstáculos que sobre el empleo producen las responsabilidades familiares. Así, se incentiva la contratación de desempleados inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo y en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de menores de tres años o de discapacitados con un grado mínimo del 75% y personas dependientes.