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La Junta aprueba medidas cinegéticas excepcionales para evitar los daños causados por el conejo en la agricultura

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La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha vuelto a declarar un conjunto de medidas cinegéticas para controlar el incremento de las poblaciones de conejo silvestre y evitar así daños en cultivos e instalaciones agrícolas en zonas con presencia o alta densidad de ejemplares de esta especie. Estas actuaciones se realizarán en un total de 115 términos municipales de las provincias de Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla. La resolución, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el 3 de junio, se aplicará hasta la finalización de la temporada de caza 2020-2021. A ella podrán acogerse los titulares de los cotos que tengan incluidos en sus planes técnicos de caza el control de los daños causado por el conejo silvestre y cuyos terrenos se localicen en algunos de los municipios afectados.

Las poblaciones de conejos de monte en Andalucía tienen, al igual que en otras regiones de España, una distribución tremendamente irregular presentando lugares con gran escasez de ejemplares junto a terrenos con excesiva densidad incluso en territorios contiguos. Allí donde presentan una alta densidad de ejemplares su presión sobre los recursos y la agricultura hacen que se puedan llegar a considerar plaga local por los efectos que producen.

La captura de conejos se podrá llevar a cabo en vivo con hurón y redes, y mediante capturadero durante toda la temporada cinegética. Cuando se realice con armas de fuego o con aves de cetrería, el periodo hábil se amplia desde el 30 de noviembre hasta el 25 de abril, siendo hábiles los jueves, sábados y domingos con arma de fuego y hasta el 26 de abril todos los días con ave de cetrería. Para el empleo de perros, dicho periodo abarca desde el 30 de noviembre hasta el 7 de febrero. No obstante, las delegaciones territoriales competentes podrán autorizar excepcionalmente el empleo de otros medios de captura, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de la Flora y la Fauna Silvestres.

Además, a lo largo del nuevo periodo hábil de caza del conejo, que en esta ocasión transcurre desde el 9 de agosto al 29 de noviembre, se aplicarán las medidas contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Resolución de 5 de mayo de 2020 por la que se publican los periodos hábiles de caza para la temporada 2020- 2021 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Una cuestión a tener en cuenta es que se incorpora la posibilidad de trasladar los conejos dentro del propio coto cuando así esté contemplado en el Plan Técnico de caza y siempre que se produzca a lugares distanciados donde la especie no pueda causar daños. Igualmente, se ha incorporado la posibilidad de destinar los ejemplares al autoconsumo. Cuando el destino de los conejos capturados sea para la repoblación de otros cotos, deberán adoptarse medidas preventivas, así como cumplir la normativa vigente en materia de sanidad animal, transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas.

El conejo silvestre es una especie clave de los ecosistemas mediterráneos, considerándose como el principal recurso trófico de muchas especies amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio. Su amplia distribución histórica ha permitido, además, que la caza del mismo sea una de las actividades cinegéticas con mayor tradición en Andalucía y la pieza de caza menor más frecuentemente cobrada por los cazadores, lo que refrenda la importancia socieconómica y ambiental que juega esta especie en la región.

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