El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto que autoriza en Andalucía el uso de la receta electrónica de medicamentos veterinarios y establece los requisitos para su distribución, prescripción, dispensación y utilización. Esta norma, que desarrolla la nueva legislación estatal sobre la materia, tiene como objetivo reforzar y garantizar la seguridad de los medicamentos desde el momento de su producción hasta el de su aplicación.
De acuerdo con el decreto, la edición y distribución de las recetas en este ámbito corresponderán al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, con quien la Junta firmó un convenio el año pasado. La modalidad electrónica, cuyas condiciones de uso se desarrollarán reglamentariamente, permitirá la solicitud y dispensación de medicamentos por medios telemáticos, lo que supondrá un ahorro de tiempo, trámites y costes para los ganaderos. En Andalucía se expiden al año casi 350.000 recetas de este tipo de fármacos.
Junto con esta novedad, y atendiendo a la demanda del sector, la norma aprobada abre la posibilidad de que las 800 clínicas veterinarias que funcionan en Andalucía cuenten, por primera vez y previa autorización, con depósitos de medicamentos de uso humano (incluidos los hospitalarios) que también pueden ser de aplicación animal.
Asimismo, el decreto establece la creación de un registro autonómico para todos los establecimientos dedicados a la distribución y comercialización de medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios. La inscripción en este censo, autorizada por la Consejería de Agricultura y Pesca, será automática para los más de 400 centros andaluces que actualmente desarrollan su trabajo en estos ámbitos. Las competencias de autorización e inscripción de nuevos establecimientos pasan de los servicios centrales la Consejería de Agricultura y Pesca a las delegaciones provinciales de este departamento.
Otra medida de simplificación administrativa recogida en el decreto es la creación de un modelo único de libro de tratamientos veterinarios en explotaciones ganaderas.
Este documento, obligatorio para los propietarios o poseedores de animales, podrá elaborarse en soporte informático a partir de ahora. Asimismo, en caso de detectarse efectos adversos o inesperados a raíz del uso de un medicamento veterinario, pienso medicamentoso o autovacuna, la correspondiente comunicación se realizará directamente a través de la Consejería de Agricultura y Pesca. Actualmente, este trámite solo es posible ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
En lo referente a la aplicación y uso de los medicamentos, la norma andaluza incorpora y desarrolla las condiciones exigidas por la legislación estatal. Además, incluye la regulación de los requisitos que deben reunir los centros de elaboración de autovacunas (fabricadas a partir de organismos patógenos obtenidos de animales de una misma explotación destinados a este fin) que puedan instalarse en un futuro en Andalucía. Entre otras obligaciones, estos centros deberán remitir a la Consejería de Agricultura y Pesca una relación trimestral de las autovacunas elaboradas con indicación de las personas prescriptoras, los destinatarios y las cantidades suministradas.
Finalmente, el decreto asigna a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias de inspección, control y verificación de las normas, así como la imposición de sanciones por su incumplimiento. En función del tipo de infracción, estas multas van de los 600 euros a los tres millones.