La Delegación de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta en Huelva tiene vigente la convocatoria de subvenciones para el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, que va dirigida a sociedades cooperativas y sociedades laborales de la provincia de Huelva. Así, la Junta destinará en la provincia 142.680 euros para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.
Dicha convocatoria busca el fomento del empleo así como la mejora de la profesionalización de las mismas como «factor clave» para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado, con sujeción a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el empleo, establecidas por la Orden de la Consejería de 6 de junio de 2014.
En declaraciones a Europa Press, el delegado de Empleo, Antonio Augustín, con arreglo a la última convocatoria, ha recordado que «seis sociedades cooperativas (cinco de trabajo asociado y una de interés social) y una sociedad limitada laboral se acogieron a estas ayudas, con un importe total subvencionado de 81.967 euros».
Además, ha informado que «en la convocatoria vigente, la Junta asignará 142.680 euros para la provincia de Huelva, pudiendo resultar beneficiarias de las subvenciones todas aquellas sociedades cooperativas y sociedades laborales que cumplan los requisitos del artículo 3 de la orden reguladora y presenten sus solicitudes hasta el próximo 30 de septiembre.»
En lo que respecta a la cuantía de las subvenciones, ha señalado que la cuantía máxima de la subvención individual podrá ser de 10.000 euros para la medida de Apoyo a la Incorporación de Personas Socias Trabajadoras o de Trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa.
De igual modo, para la medida de Contratación de Gerentes y Personal Técnico Especializado será de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa.
Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose a los formularios que para cada línea de subvención, resultan aprobados mediante la citada Resolución y que figuran como Anexo I de la misma. Asimismo los formularios de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytraba…
Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 6 de junio de 2014, preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la dirección web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en la web: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytraba…
Alternativamente a la presentación telemática, las solicitudes, previamente cumplimentadas mediante formato electrónico a través de dirección de Internet especificada anteriormente, una vez impresas y con firmas manuscritas, podrán ser presentadas en el registro general de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y los Registros Generales de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Finalmente, en lo que respecta las otras líneas de subvención convocadas, éstas se refieren a Difusión y Promoción de la Economía Social, Fomento del Emprendimiento Social, Innovación y Competitividad Empresarial de la Economía Social y Asociacionismo, siendo el órgano competente para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.