La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha comenzado a tramitar expediente de expropiación temporal de uso de un inmueble en Almonte, tras la solicitud presentada por la familia interesada en la Delegación Territorial en Huelva para acogerse al Decreto Ley de Función Social de la Vivienda. Este proceso, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es el segundo que inicia el Gobierno autonómico en la provincia, ya que el pasado mes de mayo se registró la primera petición en la capital onubense. ‘Hemos acreditado que la familia cumple los requisitos económicos y sociales para acogerse a esta medida, que tiene por objetivo evitar el desahucio de la familia, ya que hemos comprobado que el mismo supondría su exclusión social’, ha señalado María Villaverde, delegada de Fomento y Vivienda en Huelva.
El anuncio publicado en el BOJA es el paso inicial del proceso de expropiación temporal del uso, que es de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones y si éstas no son aceptadas, se establecerá un justiprecio y se emitirá un informe técnico de la Dirección General de Vivienda, dependiente de la Consejería, para posteriormente publicarlo de nuevo en el Boletín Oficial de la Junta, como paso previo a la aprobación definitiva de la expropiación.
‘El Decreto Ley despliega con esta medida toda su vocación social, de protección de las víctimas de la crisis y de las personas en riesgo de exclusión social que, en caso de desahucio, no tienen alternativa’, ha señalado Villaverde, que ha destacado el ‘giro’ a las políticas de vivienda de la Consejería que dirige Elena Cortés, con medidas como el Decreto Ley, las oficinas antidesahucios del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda y la conversión al alquiler, a precios asequibles, de los inmuebles de protección oficial de titularidad autonómica pendientes de adjudicación.
El Decreto Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo. ‘Es un proceso largo, que establece plenas garantías para todas las partes’, ha subrayado Villaverde.
El deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
El Decreto Ley, que tiene como principal objetivo hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma, establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial, que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial.