Desde el 1 de octubre, todos los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm que se desplacen en vehículo, además de viajar con el sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso como la norma exige.
Además deberán ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros de los vehículos excepto cuando el vehículo no disponga de ellos, cuando ya estén todos ocupados por menores con las mismas características o cuando no sea posible instalar en los asientos los sistemas de retención infantil.
Solamente en estos casos, los menores podrán ocupar el asiento delantero del vehículo, pero siempre utilizando el sistema de retención homologado a su talla y peso.
Este nuevo precepto está recogido en la modificación del art. 117 del Reglamento General de Circulación realizado mediante Real Decreto 667/2015 de 17 de julio.
La modificación de dicho artículo, dispone también que los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante, instrucciones en las que se indicará de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. Con esta modificación se traspone la Directiva Comunitaria 2014/37/UE relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.


















