Según la Mesa de la Ría, este convenio interadministrativo tiene cabida en el principio de colaboración entre administraciones que se recoge en el artículo 3.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y más concretamente, los convenios entre la administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas se contemplan en el artículo 57 de la Ley de Bases del Régimen Local.
En el caso de Huelva, en lo referente a la problemática de las balsas de fosfoyesos, se encuentran ante un «típico caso de competencias concurrentes de distintas administraciones», en las que ninguna de ellas, por sí sola, puede alcanzar una decisión o dictamen definitivo, pues las competencias individuales de cada una de ella, «se solapan a la hora de alcanzar una posible solución definitiva».
Por un lado, la Administración del Estado ejerce las competencias encomendadas por la Audiencia Nacional a la hora de evaluar el proyecto de enterrado de las balsas de fosfoyesos presentado por Fertiberia. Del mismo modo, ejercerá las competencias que le corresponden en la pertinente evaluación de impacto ambiental del proyecto de restauración.
Al mismo tiempo, la administración autonómica en el marco de sus competencias en materia medioambiental, procederá a tramitar la correspondiente Autorización Ambiental Integrada (AAI) para el proyecto que se pretenda ejecutar, así como la pertinente evaluación de impacto sobre la Salud, en el ámbito de sus competencias en materia de Salud.
Por último, el Ayuntamiento de Huelva, como único órgano competente en el planeamiento urbanístico de la ciudad, «deberá evaluar si el proyecto que se pretenda llevar a cabo encaja en las directrices urbanísticas» existentes para la zona afectada. Dictamen, que por otro lado, de resultar negativo sería de carácter vinculante.
Por todo ello, desde la Mesa de la Ría han señalado que «resulta más que evidente la necesidad de coordinación entre las tres administraciones implicadas para lograr alcanzar una solución de manera conjunta, para lo que la figura del convenio interadministrativo de colaboración, con la creación de un órgano ‘ad hoc’ al que se le encomiende la gestión del problema, y la capacidad de tomar decisiones «con carácter vinculante», solucionaría esta posible disparidad de decisiones.
Para la Mesa de la Ría resultan evidentes las carencias y la falta de efectividad de la actual mesa de participación municipal, ya que dicho órgano carece de la capacidad de tomar decisiones de obligado cumplimiento para las partes implicadas, tratándose ésta poco menos que de una «mesa de oyentes».
Es más, el comité de expertos emanado de dicho órgano, «ni siquiera cuenta con la disponibilidad presupuestaria» para poder ejercer su labor, tampoco podría imponer la solución o soluciones que propongan, ni tan siquiera tiene en la actualidad la posibilidad de acceder a las balsas de fosfoyesos para desarrollar la necesaria labor de estudio y medición sobre el terreno.
Por otro lado, en el informe de fecha 15 de julio de 2010,elaborado por los miembros de la Comisión de Peticiones del parlamento Europeo que visitaron Huelva del 16 al 18 de febrero de 2010, se ponía de manifiesto por un lado «una aparente falta de comunicación entre las autoridades nacionales, municipales y regionales» y por otro que «las empresas interesadas, en particular Fertiberia, deberían facilitar la inspección in situ de las instalaciones de la gestión de los residuos».
En definitiva, Mesa de la Ría considera que todas estas cuestiones, incluidas las recomendaciones de los europarlamentarios, «quedarían solucionadas» con la creación de este órgano interadministrativo con competencia para tomar decisiones, del cual pasaría a depender funcionalmente el comité de expertos actualmente creado en el seno de la mesa de participación.
Por otro lado, Mesa de la Ría considera necesario que se provea por parte de las tres administraciones implicadas, en base a la capacidad presupuestaria de cada una de ellas, de la financiación suficiente para que se puedan realizar los estudios que la Comisión de Expertos haya presentado como necesarios para emitir su dictamen.