Las grabaciones del caso Aljaraque que aportó el denunciante Manuel Alonso Albarracín y el informe policial que realizó la Guardia Civil en Madrid para determinar la autenticidad o manipulación de los archivos están dañados y, por tanto, son inaccesibles en un 90 por ciento.
Los servicios informáticos de los Juzgados de Huelva ya han comunicado a la jueza instructora que no pueden acceder al contenido de este informe ni a las propias grabaciones, ya que no tienen medios materiales ni recursos para solucionar el estado del archivo, según la documentación a la que ha tenido acceso Huelva Hoy.
Esto significa que toda la instrucción del caso Aljaraque se ha realizado sin que la jueza, la Fiscalía, la acusación particular y los abogados de las defensas de los investigados hayan podido acceder a las grabaciones y al informe que constituyen la única prueba sobre la que se ha apoyado la instrucción.
Las defensas consideran este hecho “extremadamente grave” al vulnerarse los derechos de defensa, de tutela judicial efectiva y de presunción de inocencia. Mientras tanto, la jueza se ha visto obligada a emitir nuevas diligencias para poder acceder al archivo en la fase final de la instrucción.
A partir del 10 de enero de 2017 cuando el grupo municipal de Sí se Puede Aljaraque decide no seguir adelante con la moción de censura acordada con el PP contra la alcaldesa del PSOE, el denunciante del caso Aljaraque, Manuel Alonso Albarracín (asesor de Sí se Puede), decide grabarse a través de su teléfono móvil en varias llamadas que realiza al concejal de Sí se Puede, Francisco Martín, y al sindicalista de CCOO, José Luis Rodríguez, que actuó como mediador en la decisión de retirar la moción de censura.
En esas grabaciones Manuel Alonso Albarracín centra sus conversaciones con Francisco Martín y José Luis Rodríguez en una supuesta contraprestación para que la mujer del concejal de Sí se Puede entrara a trabajar en Aguas de Huelva, con el visto bueno del presidente de la Diputación de Huelva. El día 9 de Febrero de 2017 Albarracín denuncia los hechos y entrega un pen drive con las grabaciones.
El 7 de marzo presta declaración en el Juzgado de Instrucción nº1 de Huelva y a petición de la jueza instructora entrega el teléfono móvil para que se compruebe que las grabaciones no han sido manipuladas.
La jueza en un auto de 23 de Marzo de 2017 ordena a los Servicios de Informática de los juzgados de Huelva que remitan las grabaciones a la Guardia Civil para que técnicos expertos determinen su autenticidad o su manipulación y alteración, lo que denota las cautelas ante la importancia de estas grabaciones, Se autorizaba la extracción y estudio de la información que pudiera estar contenida en el teléfono móvil marca ARCHOS y se habilita al Equipo de Delitos Económicos y Tecnológicos de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Huelva para la extracción y traslado de las grabaciones a las dependencias del Área de Electrónica de la Guardia Civil en Madrid.
Ésta, una vez que recibe el móvil y lo analiza, constata que no puede acceder al teléfono al ser un modelo fabricado en China que exige aplicar “técnicas invasivas” que deben ser autorizadas. Por ello, en otro Auto la jueza autoriza estas técnicas para recuperar el contenido del teléfono. Fruto de este trabajo, la Guardia Civil emite al Juzgado de Instrucción nº1 de Huelva el Informe Técnico Policial denominado Resultados.zip que contenía las grabaciones y el contenido de las investigaciones realizadas sobre su autenticidad o posible manipulación y alteración. Durante toda la instrucción del caso Aljaraque, que se desarrolla desde marzo de 2017 hasta hoy, las Defensas de los investigados han venido solicitando acceder a este Informe Técnico Policial con las grabaciones, puesto que es la única prueba que la jueza ha seguido en la instrucción para emitir todos los autos. Sin embargo durante todo el procedimiento, nadie en el Juzgado ha podido acceder al informe.
Esto no lo reconoce la jueza hasta el 1 de octubre de 2019 cuando emite el auto definitivo de imputación a través del procedimiento del Jurado que afecta a todos los investigados del caso Aljaraque. Entre las resoluciones de este auto da respuesta a la solicitud de las defensas de acceder al Informe Técnico Policial. En el Auto la jueza da validez probatoria al Informe Técnico Policial sobre el terminal móvil del denunciante, a través del cual se hacen las grabaciones. Sin embargo, en el mismo Auto acuerda solicitar a la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado nº 1 de Huelva que compruebe si resulta posible el acceso al archivo Resultados.zip, y -en caso contrario- se proceda a su subsanación por los servicios de informática de los Juzgados.
Esto provoca que las Defensas recurran el auto del 1 de octubre. Consideran que la solicitud de la Jueza a la Letrada de la Administración demuestra que no se ha podido acceder al Informe Técnico Policial contenido en el archivo Resultados.zip. Según las Defensas, esto reviste gravedad y relevancia. Consideran que el Auto de imputación se emitió sin que la Jueza tuviera conocimiento completo de las diligencias de investigación practicadas. Hecho que vicia de nulidad los Autos que ha ido emitiendo la jueza instructora durante la instrucción, y del forma especial el del 1 de octubre. Vicia de nulidad por el mismo motivo la intervención el Ministerio Fiscal y, sobre todo, causa una indefensión flagrante a las partes investigadas, a las que se les ha impedido el acceso a una diligencia de investigación de extraordinaria y especial relevancia. Y ello, necesariamente conlleva la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y la consiguiente nulidad de pleno derecho de todos los autos
El archivo “Resultados.zip” tiene 37,10 Gigas y ocupa el 90% del total de datos informáticos aportados por la Guardia Civil. Para acceder a dicho fichero, según indica la Guardia Civil, hay que introducir una clave. Pero cuando se aporta el fichero no puede abrirse ya que se encuentra corrupto. Según las Defensas, la única prueba se encuentra viciada de una nulidad palmaria y absoluta. Y ello es así, no solo porque el archivo Resultados.zip resulta inaccesible y corrupto, sino porque se han dictado una serie de resoluciones judiciales y han tenido lugar una serie de actos procesales de indudable relevancia, sin que la jueza, el Ministerio Fiscal o los investigados hayan podido tener acceso a una parte sustancial de las Diligencias de Investigación.
La situación de la grabación provoca un desencuentro entre la jueza y la Letrada de la Administración de Justicia. La jueza en el auto del 1 de octubre de 2019 le encarga a la Letrada que compruebe si resulta posible el acceso al archivo Resultados.zip. Dado que la jueza no recibe respuesta de la Letrada ya que ésta considera que no es la persona que debe realizar esta comprobación, la Jueza se ve obligada a emitir el pasado 20 Noviembre 2019 una nueva Diligencia de Instrucción en la que solicita al Servicio de Informática adscrito al Juzgado que en presencia de la Letrada de la Administración de Justicia se compruebe si resulta posible el acceso al archivo Resultados.zip, y para que en caso contrario, se proceda a su subsanación por dichos Servicios de Informática.
La Letrada de la Administración de Justicia contesta a la Jueza instructora y le hacer constar que en el día de la fecha, por el Jefe de Informática de los Juzgados de Huelva, se ha comunicado vía telefónica, que el Servicio de Informática de los juzgados de Huelva no dispone de personal con la cualificación necesaria ni de los medios técnicos adecuados para la realización de la diligencia acordada para acceder al archivo zip.
Tras recibir esta respuesta, la jueza ordena a la Letrada de la Administración de Justicia que proceda a la designación de perito informático, atendiendo al listado remitido por la Asociación de Peritos Tasadores Judiciales de Andalucía, a fin de proceder a la práctica de la diligencia acordada por la diligencia de ordenación de 20/11/19, conforme a lo dispuesto en la parte dispositiva del Auto de 1/10/19.
Tras estas diligencias ordenadas por la Jueza instructora las Defensas vuelven a presentar su correspondiente recursos ante la gravedad de los hechos. Como nuevos argumentos las Defensas consideran con lo acordado en el Auto de 1-10-2019 y en la nuevas diligencias acceder al archivo “Resultados.zip ya no es posible revertir ni restituir la vulneración al derecho de defensa que ya ha tenido lugar de manera inexorable. Y mucho menos si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido y los actos procesales trascendentes que han tenido lugar en estos autos (Auto de transformación del proceso al de Tribunal del Jurado, por ejemplo), desde que se aporta a las actuaciones el Informe Técnico Policial sobre autenticidad e intangibilidad de las grabaciones, y desde que las defensas ponen en conocimiento del juzgado la reiterada irregularidad, hasta el momento actual, que se sigue sin disponer del archivo “resultados.zip”.