Los ERTEs presentados a consecuencia de la actual crisis sanitaria y de la suspensión de actividades provocado por el estado de alarma que ha conllevado podrían alargarse hasta el próximo 30 de junio.
Así se contempla, al menos, en el principio de acuerdo logrado en las últimas horas entre el Gobierno y los agentes sociales.
A la espera del sí definitivo de la patronal, cabe destacar que, por acuerdo del Consejo de Ministros, dichos expedientes se podrán prorrogar más allá del 30 de junio en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el momento.
El texto, que está elaborado en forma de Real Decreto-ley, establece que no podrán acogerse a ERTE de fuerza mayor las empresas y entidades con domicilio en paraísos fiscales.
Además, se precisa que las empresas que se acojan a estos procedimientos no podrán repartir dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación del ERTE, excepto si devuelven a la Seguridad Social las cuotas de las que fueron exoneradas.
No obstante, esta limitación no será aplicable a las empresas que, a 29 de febrero de este año, contaran con menos de 50 trabajadores.
El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de junio, salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre.