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TSJA anula la resolución de la Junta que impedía inscribir aprovechamientos de aguas privadas

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la resolución de la Consejería de Medio Ambiente que desestimaba la petición de inscripción de siete aprovechamientos de agua sitos en la provincia de Huelva en el Catálogo de Aguas Privadas y la obliga a reconocerlos.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA estima el recurso contencioso administrativo presentado por la sociedad limitada Suertes Villalba contra la resolución de 11 de noviembre de 2013 de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua que desestima el recurso de alzada formulado contra la de 26 de abril de 2012 por la que se desestima la solicitud.

La solicitud había sido promovido con fecha 14 de noviembre de 2000 al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Aguas 29/85, a cuyo tenor todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior, se declararán por sus titulares legítimos ante el Organismo de cuenca, y éste. previo conocimiento de sus características y aforo, los incluirá en el Catálogo de aprovechamiento de aguas privadas de la cuenca.

La Junta denegó la inscripción solicitada por cuanto que estimaba probado que el aprovechamiento se sitúa en la zona de policía de un cauce público, no constando la autorización administrativa para su alumbramiento prevista en el Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces de 1958 por lo que la inscripción en el catálogo de aguas solo puede ser de aquellos aprovechamientos que sean conformes a la legislación en su momento aplicable.

El recurrente sostenía que según la Ley de Aguas de 1985 para el registro de los aprovechamientos se exige la acreditación de las características y aforo de los mismos pero no se acreditar la existencia de autorización por situarse en zona de policía, que si era exigida con arreglo a la legislación anterior a 1985.

El TSJA, en base a jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo y Constitucional, da la razón al recurrente, al entender que en este caso «no se cuestiona la concurrencia de los requisitos exigidos para la inscripción del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas, sino solo la autorización para su ubicación en la zona de policía», algo que «no precisa esta inscripción más que se acredite la realidad fáctica de dicho aprovechamiento».

Por todo ello, señala el TSJA que procede la estimación del recurso, anular la resolución, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y acceder a la inscripción del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas en las condiciones y características del mismo que resulten del expediente administrativo.

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