El proceso judicial sobre el incendio de Las Peñuelas, en Moguer (Huelva), que se inició el 24 de junio de 2017, y que afectó gravemente al Espacio Natural de Doñana con más de 10.000 hectáreas calcinadas, no ha presentado ningún avance desde que en mayo de 2024 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer dictara un auto en el que acordaba continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra tres personas investigadas por el mismo.
Según han indicado a Europa Press fuentes judiciales, de momento no se ha dado traslado a ninguna de las partes personadas en el procedimiento –las dos acusaciones particulares de los afectados y la Fiscalía– de la copia de las actuaciones para poder realizar la calificación del delito y presentar sus escritos de acusación.
En el auto emitido el 30 de mayo de 2024 el juez acordaba la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado contra las tres personas investigadas, vinculadas a una empresa carbonera, como presuntas responsables de un delito de incendio forestal por «imprudencia grave», subrayando que, «de todas las diligencias de instrucción practicadas en la presente causa», se desprendía «la existencia de datos que ofrecen indicios de la comisión» de dicho delito.
En este sentido, el instructor indicaba en el auto que la investigación practicada arrojaba indiciariamente, y «sin perjuicio de lo que posteriormente se acredite ante el órgano encargado del enjuiciamiento», que dicha entidad carbonera, ubicada en el paraje La Peñuela de Moguer, y de la que es administrador único uno de los investigados, se venía dedicando a la elaboración de carbón vegetal, obteniendo la autorización para la puesta en marcha de su actividad el 18 de junio de 2002, cuando se le autorizó el funcionamiento «exclusivamente» de tres hornos para la obtención de carbón vegetal.
«Sin embargo, contaba con diez hornos y el 20 de febrero de 2017 solicitó la construcción de dos hornos de carbón en una zona distinta al lugar donde se encontraban los hornos originarios», proseguía el juez, que añadía que, para autorizar la construcción de los referidos hornos, el Ayuntamiento le requirió para que presentara autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, «autorización que nunca presentó», por lo que «no se le autorizó la construcción de los nuevos hornos», pero, «pese a ello, se construyeron».
La carbonera contaba con resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se les autorizaba el uso de fuego en hornos de carbón o piconeras, resolución de fecha 16 de enero de 2017 por la que la autorización estaría en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017, si bien se le imponían como obligaciones realizar cortafuegos perimetral alrededor de cada horno o piconera con eliminación completa de la vegetación, o mantener vigilancia durante los periodos de combustión, autorizándose la operación de hornos de carbón o piconeras los días y horas en las que las circunstancias meteorológicas garanticen que no se producirán daños a la vegetación circundante y que el fuego no se extenderá fuera de la parcela de quema autorizada ni el viento sople hacia viviendas próximas.
No obstante, el juez consideró que estas obligaciones «no se cumplían el día de los hechos», y precisaba que la construcción de los hornos 11 y 12 la llevó a cabo una empresa de la que es administrador único otro de los investigados, quien se ocupaba «de facto» de la producción del carbón y era «su máximo responsable» por debajo del anterior investigado.
El juez agregaba en el auto que el día 24 de junio de 2017 el tercero de los investigados, que era trabajador de la carbonera, «siguiendo las órdenes e instrucciones de los otros dos investigados, encendió ese día sobre las 17,30 horas al menos el horno número 12» y, «tras encender el fuego, tuvo el horno abierto unos minutos», tras lo que abandonó las instalaciones de la empresa sobre las 20,00 horas, «dejándola sin personal alguno» y sin vigilancia.
Esto, según recoge el auto, «pese a las condiciones meteorológicas extremadamente adversas de ese día, con temperaturas que superaron los 39 grados centígrados, vientos fuertes y escasa humedad relativa, la carbonera continuó con su actividad».
Según el juez, ello provocó que se originara un incendio sobre las 20,20 horas «por la acción de alguna/s partícula/s de carbón vegetal incandescente de tamaño/s indeterminado/s procedentes de la actividad desplegada» por la empresa carbonera, «con suficiente entidad y potencia calorífica» y que, «al entrar en contacto con la vegetación que se asienta en alguna parte del talud perimetral que separa la fábrica de la masa forestal por el arrastre del fuerte viento dominante, prendió la misma».