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Villarrasa publica un decreto en el que determina los servicios esenciales para la población

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El Ayuntamiento de Villarrasa ha publicado un decreto de alcaldía en el que aplica en su término municipal las normas establecidas por el nuevo Real Decreto Ley, aprobado el 29 de marzo, por el por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales en cumplimiento del estado de alarma por la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.

De esta manera, el decreto mantiene como servicios esenciales para la población los que prestan asistencia en el ámbito de la Justicia, abogados, notarios, registradores y actividad sindical y patronal; trabajadores de la construcción sólo en obras públicas; sector industrial manufacturero; establecimientos minoristas de bienes de primera necesidad, alimentación, estancos, prensa y papelería, combustible, tintorerías y hostelería con servicio a domicilio; empresas de transporte, abastecimientos y suministros, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y antiincendios y trabajadores de centros sanitarios y veterinarios; también empleadas del hogar y servicios postales y de calefacción. También entran dentro de estos servicios los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social, y autoridades y personas que prestan servicios a las administraciones públicas que garanticen el funcionamiento básico de los servicios públicos.

Como afirma el propio decreto, “teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, que permita articular la limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado” de reducción de contagios.

Es por ello que el resto de trabajadores de los servicios llamados ‘no esenciales’ podrán permanecer en sus casas bajo el régimen de permiso retribuido recuperable. Eso sí, no podrán acogerse aquellos que estén teletrabajando, que estén en proceso de un ERTE o que tengan una baja por incapacidad temporal, paternidad y maternidad.

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