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Vuelven a denegar la libertad al acusado del doble crimen de Almonte

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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de La Palma del Condado (Huelva) ha denegado por segunda vez la puesta en libertad de F.J.M., detenido por su presunta relación con el doble crimen de Almonte, en el que asesinaron a una niña de ocho años y a su padre en abril de 2013. La juez entiende que, a pesar de los informes de los peritos propuestos por la defensa, “no han variado las circunstancias y los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida cautelar de prisión provisional del imputado”.

En el auto judicial, la juez sigue considerando probado que los restos de ADN hallados en tres toallas, ubicados en dos baños diferentes de la vivienda donde aparecieron los cadáveres, “se han dejado por contacto directo con estas toallas, y no por transferencia indirecta o secundaria, y en fechas no muy alejadas en el tiempo a los hechos que se investigan”.

Por todo ello, los datos analizados llevan a descartar la tesis que mantiene la defensa debiendo concluirse que “la transmisión hubo de producirse necesariamente por contacto directo y no, como indica la defensa en su escrito, por transferencia directa o secundaria” a través de la expareja y madre de los fallecidos, a su vez pareja del presunto autor de los hechos cuando ocurrieron, “cuando menos en su estancia en la casa hasta el día 8 de abril de 2013, su visita al día siguiente o su última visita para cambiar las fundas del sofá acaecida en la tarde del 26 de abril 2013″.

Esta transferencia, según razona, es “imposible puesto que en ninguno de esos días esta mujer entró en los cuartos de baño donde se encontraban las toallas”. En este sentido, insiste en que, en relación con los indicios de criminalidad contra el imputado, los mismos mantienen y siguen existiendo en este momento procesal, sin que a ello obste la reciente presentación de un avance del informe de los peritos designados por la defensa. Dichos indicios venían a coadyuvar al incriminatorio más importante, el resultado de ADN.

Así, considera que la transmisión de ADN se ha producido por contacto directo del imputado con las toallas y teniendo en cuenta que dichas nunca habían salido de la vivienda, que el imputado no accedía a la misma desde hacía más de tres años y que habría que descartar una contribución de una antigüedad superior a un año en toallas que hayan sido lavadas, se llega a la conclusión de que los restos del imputado “se han dejado por un contacto directo con las tres toallas que habría tenido lugar en el interior de la vivienda y en fechas no muy alejadas en el tiempo”.

Cabe recordar que esta petición de libertad fue solicitada el pasado 5 de agosto por su defensa para que se dejara sin efecto la prisión provisional acordada el 28 de junio de 2014 y ratificada posteriormente en el auto del 5 de diciembre de ese mismo año. Esta misma petición fue trasladada al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas, oponiéndose todos ellos a los solicitado.

Por su parte, la Fiscalía persiste en el riesgo de fuga del imputado, teniendo en cuenta la falta de arraigo suficiente del mismo y la gravedad de las penas que llevan aparejadas los delitos investigados, y también el riesgo de alteración de fuentes de prueba, ya que, pese a que la investigación se encuentra bastante avanzada, restan aún por practicar testificales esenciales para la causa.

Los peritos designados por la defensa consideran que una presencia tan alta de ADN del acusado en tres toallas, con cantidades de sus restos equivalentes a los habitantes de la casa –e incluso superiores, cabría añadir–, no puede deberse a un “uso de las tres toallas la noche de los hechos sino que requeriría un uso intenso de las mismas, en cuyo caso estiman incomprensible que no se hayan encontrado pelos del imputado”.

Cabe recordar que en el auto dictado en diciembre, en que también negó la libertad del acusado, la juez se refirió a otros indicios que consideró fundamentales para denegar la libertad como el hecho de que “ninguna de las dos puertas de la vivienda habían sido forzadas, lo que denotaría que la persona que accedió a la vivienda tenía copia de las llaves o que era conocido por los fallecidos”, así como que un vecino escuchó una discusión entre dos hombres de “acento almonteño”.

La juez considera que, en fecha de la muerte, el adulto fallecido no mantenía mala relación o problemas con ninguna otra persona que no fuera el acusado –ambos trabajaban en el mismo lugar y la expareja de éste había vuelto con uno y con otro–.

Por lo que respecta a las características de la agresión y lesiones de las víctimas, la madre de la niña fallecida aseguró en su declaración que “quien entró en la vivienda lo hizo para matar y no para robar” y aún podría precisarse más en el sentido de que “lo hizo para matar al adulto y que la niña fue una víctima accidental por hallarse presente en el momento de los actos”, señaló la juez.

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