La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos años de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a una menor de once en la localidad de Ayamonte. Asimismo, el tribunal ha impuesto la misma pena a la madre de la víctima, al considerarla cooperadora necesaria del abuso al «haber consentido y permitido la relación sexual entre ambos».
La sentencia, consultada por Europa Press, ha sido dictada por conformidad de las partes y declarada firme en el acto. Se considera probado que el condenado, que en el momento de los hechos contaba con 18 años de edad, inició una relación sentimental con la menor –de once años en aquel momento– con quien convivió en el domicilio de la misma en Ayamonte «junto con su hermana, su abuela y su madre, que le autorizó a vivir a allí, cesando dicha relación en el mes de febrero de 2017».
El fallo judicial considera probado que el acusado mantuvo relaciones sexuales plenas con la menor «en múltiples ocasiones», a veces «con su consentimiento y en otras tras sus requerimientos». Señala la sentencia que las actuaciones del penado eran «perfectamente conocidas por la madre de la menor» que «lejos de denunciar los hechos o tratar de poner fin a estos comportamientos, consentía los mismos, permitiendo incluso que el procesado durmiera con la niña en su dormitorio».
Así las cosas, con la conformidad de las partes, se condenó a ambos a dos años de prisión, así como ambos tienen prohibido aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de 13 años.
Igualmente, se les ha impuesto una medida de libertad vigilada de siete años y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular con menores de edad por tiempo de 17 años. En materia de responsabilidad civil, los condenados deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a la víctima con un total de 15.000 euros por los daños morales ocasionados.
Para la fijación de las penas, el tribunal ha tenido en cuenta dos circunstancias atenuantes muy cualificadas, como son la de reparación del daño, al haber ingresado los acusados parte de la indemnización de 15.000 euros fijados para la víctima antes del juicio –un total de 4.000 euros–, y la de dilaciones indebidas, dado que la causa se ha demorado de forma extraordinaria desde su incoación en 2018 hasta la celebración del juicio en 2026.
Finalmente, la Audiencia de Huelva ha acordado la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por un plazo de tres años, condicionada a que los penados no vuelvan a delinquir en ese tiempo, cumplan con la prohibición de acercamiento y abonen el resto de la indemnización fijada.


















