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Revocan la condena por un desembarco de drogas

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado por falta de pruebas la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condenaba a un hombre como autor responsable de un delito consumado contra la salud pública a la pena de tres años y ocho meses de prisión por su presunta participación en un desembarco de drogas.

De este modo, el TSJA responde al recurso de apelación presentado por la defensa del acusado a la sentencia del 13 de junio e 2025 al entender que la sentencia condenatoria «se basa en una prueba indiciaria, ante la palmaria realidad de que nadie puede afirmar que el acusado hubiera tenido aquella concreta intervención».

Así, los hechos sucedieron el 21 de abril de 2024 sobre las 05,40 horas cuando dos embarcaciones semirrígidas de alta velocidad (EAV) «navegaban a velocidad de unos 18 nudos rumbo a la ría Carreras entre las localidades de Ayamonte e Isla Cristina (Huelva)». Posteriormente, tres embarcaciones recreativas se «abarloan» a las embarcaciones semirrígidas e instantes después una de las embarcaciones EAV tocó tierra en la zona del Muelle de la Reina de Ayamonte (Huelva).

Según continúa la sentencia, agentes de la Guardia Civil que componían el dispositivo terrestre acuden a dicha zona «donde se estaba produciendo la descarga do la sustancia ilícita, por un grupo de personas que emprenden la huida a pie ante la presencia de los agentes», dejando en el lugar un vehículo terreno con «matrícula falsa portuguesa» y «cargado de 18 bultos de arpillera en su interior».

Así, los agentes tras una batida por la zona localizan un segundo vehículo, también con «matrícula falsa portuguesa» y con «cuatro bultos de arpillería» y junto al cual se encontraba el acusado. Igualmente, se localiza un tercer vehículo con «matrícula falsa», pero sin hallarse droga en su interior».

Además, según indica la sentencia, las sustancias aprehendidas fueron 22 fardos de hachís, que arrojaron un peso neto de 794,43 kilogramos, con una riqueza de THC en porcentajes de 40,06% y 35,6%. Sustancias, que el acusado «pensaba destinar a la venta y/o donación a terceras personas», alcanzarían en el mercado ilícito «un valor aproximado de 1,6 millones de euros».

El acusado, tras su detención, ingresó en prisión provisional comunicada y sin fianza, acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Ayamonte, mediante Auto de 24 de abril de 2024, que fue ratificada por el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción 2 de Ayamonte, siendo puesto en libertad por auto de 3 de junio de 2025.

Por estos hechos, la Audiencia Provincial condenó al procesado como autor responsable de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan un grave daño a la salud a la pena de tres años y ocho meses de prisión. Además, una multa de 3.000.000 de euros, con 15 días de privación de libertad en caso de impago y otra multa de 3.500.000 de euros, con 15 días de privación de libertad en caso de impago.

Ante esta sentencia la defensa del acusado presentó recurso de apelación declarando su nulidad o la revocación de la condena alegando «la existencia de un quebrantamiento de forma derivado de la falta de estimación por parte de la Sala de instancia de una de las cuestiones previas suscitadas en el plenario» y «por estimar vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia del condenado ante la falta de prueba de cargo».

En este sentido el TSJA explica que la «Sala de Instancia, aun sin decirlo de manera expresa, funda su sentencia condenatoria en una prueba indiciaria, ante la palmaria realidad de que nadie puede afirmar que el acusado hubiera tenido aquella concreta intervención que se le atribuyó en el relato de hechos».

Además, el TSJA señala que «la prueba practicada, producto a su vez de una investigación insuficiente en la que se dio por acreditada la intervención del entonces investigado a partir de una mera responsabilidad locativa de todo punto de vista inasumible, en sí misma se mostraba incapaz de acreditar la intervención en los hechos que se le atribuyó en la sentencia».

Por ello, el TSJA ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, por lo que decreta la revocación de la condena de la Audiencia Provincial de Huelva.

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